LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 27 DE ENERO DEL AÑO 2015.
204° Y 155°
Exp. N°.1170-2014.-
PARTE DEMANDANTE: ANA KARINA QUIJADA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ANTONIO VALENTIN PONCE ALIENDRES
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 27 de Enero del 2015, inserta a los folios Doce (12) y Trece (13) del Expediente signado con el N°.1170-2014, por los ciudadanos: ANA KARINA QUIJADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.624.474, parte actora y el ciudadano: ANTONIO VALENTIN PONCE ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-18.591.568, procediendo con el carácter de padre del Niño:(identidad omitida), venezolano, de Siete (07) años de edad, quienes actúan como parte demandante y demandada en el presente juicio que por Obligación de Manutención, se sigue por ante este tribunal mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación al aporte o cuota parte, asimismo solicitan la apertura de una cuenta bancaria, la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “En este estado interviene la ciudadana ANA KARINA QUIJADA GONZALEZ, quien expone: Yo pido al padre de mi hijo que aporte la cantidad de un 30% de su salario mensual y en los meses de agosto y diciembre lo correspondiente a un salario mínimo mensual”.-

SEGUNDO: “En este estado interviene el ciudadano ANTONIO VALENTIN PONCE ALIENDRES, quien expone: Estoy de acuerdo con lo planteado, pero yo no gano salario mínimo, a mí me pagan 4.500,oo Bolívares en el mes”.-
TERCERO: “En este estado interviene la ciudadana ANA KARINA QUIJADA GONZALEZ, quien expone: Acepto la proposición hecha por el padre de mi hijo pero que la misma sea descontada de nómina de la Empresa Centro Hípico El Alazán, ubicada en la avenida Bermúdez s/n Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y depositada en cuenta de ahorro aperturada por orden de este tribunal a favor de mi hijo cuyo número es 1750133030061805402 del banco bicentenario”.-
CUARTO: “Por cuanto hemos llegado a un acuerdo solicitamos al tribunal la Homologación del presente arreglo, se declare terminado el proceso y se archive el Expediente”.
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (27-01-2015), originales en Dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El......
Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N°.1170-2014.-