LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 23 DE ENERO DEL AÑO 2015.
204° Y 155°
Exp. N°.1168-2014.-
SOLICITANTES: MIRELIS ARACELYS MARCANO HERNANDEZ y
EMILIANO RAFAEL GOMEZ VELASQUEZ
Titulares de las Cédulas de Identidad
N°.V-15.114.019 y V-15.787.152
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 19 de Diciembre del año 2014, comparecieron los ciudadanos: MIRELIS ARACELYS MARCANO HERNANDEZ y EMILIO RAFAEL GOMEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.114.019 y V-15.787.152, respectivamente, casados domiciliados el primero en la calle Bolívar s/n parroquia Francisco Antonio Vásquez Municipio Benítez del Estado Sucre y la segunda en la calle la cruz casa s/n puerto Santo Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado JOSE UGAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nro. 71.241, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guaraunos Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 10 de Julio del año 1.995, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Tres (03) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Bolívar casa s/n, Los Arroyos, Parroquia Francisco Antonio Vásquez Municipio Benítez del Estado Sucre, donde convivían en un ambiente armonioso y feliz, que posteriormente
surgieron diferencias y desavenencias que incluso se acrecentaron tornándose irreconciliables y amistosamente deciden separarse de hecho y viviendo cada uno en residencias separadas.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon 01 hija de nombre: EMELIS JOSE GOMEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°V-25.658.365.
Que no existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar o repartir.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de Diciembre de 2.014, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Diez (10) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos: MIRELIS ARACELYS MARCANO HERNANDEZ y EMILIO RAFAEL GOMEZ VELASQUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: MIRELIS ARACELYS MARCANO HERNANDEZ y EMILIO RAFAEL GOMEZ VELASQUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guaraunos Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 10 de Julio del año 1.995.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Veintitrés (23) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1168-2014.-
LAH/gg.-
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