LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 21 DE ENERO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Solicitud. N°.06-2015.-
SOLICITANTE: JUAN CARLOS BETANCOURT
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-9.457.052
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 06 de Octubre del año 2.014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JUAN CARLOS BETANCOURT, venezolano, casado, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.457.052, residenciado en el Sector “5 de Julio” calle el Jobo casa s/n en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, ENMANUEL R. RODRIGUEZ V., titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.873.641 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.459, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas Bienhechurías ancladas sobre un lote de terreno pertenecientes al instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de Trece Hectáreas (13 has.), ubicado en el Asentamiento Campesino Río Caribe-Yaguaraparo, Sector la Concepción, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del INTI; SUR: Terrenos del INTI; ESTE: Terrenos del INTI; OESTE: Parcela que es o fue de Sucesión Rondón; en la cual fomento a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio Doce Mil (12.000,00) plantas de Cacao y frutos menores, igualmente lo ha acondicionado y lo cerco con palos y alambres de púas. En dicha siembra invirtió la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo).




Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT, venezolano, casado, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.457.052, residenciado en el Sector “5 de Julio” calle el Jobo casa s/n en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; sobre unas Bienhechurías ancladas sobre un lote de terreno pertenecientes al instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de Trece Hectáreas (13 has.), ubicado en el Asentamiento Campesino Río Caribe-Yaguaraparo, Sector la Concepción, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos del INTI; SUR: Terrenos del INTI; ESTE: Terrenos del INTI; OESTE: Parcela que es o fue de Sucesión Rondón; constantes de Doce Mil (12.000,00) plantas de Cacao y frutos menores, acondicionado y cercado con palos y alambres de púas; cuyo valor asciende a la cantidad de DOCE MILLONES BOLIVARES(Bs.12.000.000,oo).DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


EL.....





Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (21-01-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 Minutos de la Mañana.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.06-2015.-
LAH/gg.-