LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 21 DE ENERO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Solicitud. N°.03-2015.-
SOLICITANTE: ARMANDO JAVIER URBAEZ MILLAN
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-19.708.414
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: ARMANDO JAVIER URBAEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calle 23 de Enero casa N° 26 Sector 1 Río Caribe y titular de la cédula de identidad N°.V-19.708.414, asistido en este acto por el abogado JUAN JOSE VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.59881, mediante el cual solicita la Declaración De Únicos y Universales Herederos a su favor, y a favor de su padre: ARMANDO RAMON URBAEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.220.440, de su difunta madre: LIRIS ADELAIDA MILLAN, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.218.878, y quien falleció ab-intestato en la Policlínica Carúpano C.A., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 14 de Noviembre del año 2014. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: LIRIS ADELAIDA MILLAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.218.878, a su hijo y esposo: ARMANDO JAVIER URBAEZ MILLAN y ARMANDO RAMON URBAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-19.708.414 Y V-10.220.440, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha (21-01-2015), a las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. N°.03-2015.-
LAH/gg.-
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