LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE ENERO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Exp. N°.99-2014.-
SOLICITANTE: MILDA YSABEL QUILARQUE LUGO
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-13.273.371
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 17 de Diciembre del año 2.014, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MILDA YSABEL QUILARQUE LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en El Paso Peatonal Los Almendrones s/n entre Calle san Juan y Calle, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.13.273.371 y RIF N° V132733712, asistida en este acto por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.872.826, e inscrito en el I.P.S.A con el N° 51.120, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías, contentivas de un fondo agrícola (Hacienda), ubicada en el asentamiento Río Caribe-Yaguaraparo, sector Medina de la Parroquia Río Caribe, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), el cual mide seis hectáreas (6,00 Has), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Terrenos ocupados por Paul Lugo; Sur: Con Terrenos ocupado por Arcadio Guerra; Este: Con Terrenos ocupado por Erasmo Castillo y Oeste: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.). Las referidas bienhechurías se componen de las cantidades y clase de matas siguientes: quinientas cincuenta (550) de



cacao, ciento setenta (170) de naranja, cinco (05) de mango, ciento ochenta (180) de aguacate y doscientas (200) sepas de cambures varios. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo) aproximadamente.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Tercer día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: MILDA YSABEL QUILARQUE LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en El Paso Peatonal Los Almendrones s/n entre Calle san Juan y Calle, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.13.273.371 y RIF N° V132733712, sobre unas bienhechurías, contentivas de un fondo agrícola (Hacienda), ubicada en el asentamiento Río Caribe-Yaguaraparo, sector Medina de la Parroquia Río Caribe, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), el cual mide seis hectáreas (6,00 Has), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Terrenos ocupados por Paul Lugo; Sur: Con Terrenos ocupado por Arcadio Guerra; Este: Con Terrenos ocupado por Erasmo Castillo y Oeste: Con terrenos del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.). Las referidas bienhechurías se componen de las cantidades y clase de matas siguientes: quinientas cincuenta (550) de cacao, ciento setenta (170) de naranja, cinco (05) de mango, ciento ochenta (180) de aguacate y doscientas (200) sepas de cambures varios. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios


Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (12-01-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las Diez y Cincuenta Minutos (10:50 a.m.) de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. Nº.99-2014.-
LAH/gg.-