LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE ENERO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Solicitud. N°.96-2014.-
SOLICITANTE: JOAN PAUL FERNANDEZ RODRIGUEZ y OTROS
Titular de la Cédula de Identidad
Nro. V-16.398.037
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el contenido del anterior escrito presentado por el ciudadano: JOAN PAUL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.398.307, y domiciliado en la Urbanización Virgen del Valle Calle 2 sin número de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, procediendo en su nombre y en nombre y representación de sus cuatro hermanos VICENTE JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.078, LUIS EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.779.348, ERICK JOSE VALDIVIEZO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.527.595, IRAELIS NAZARETH VALDIVIEZO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.945.474, y de su padre HERIBERTO JOSE VALDIVIEZO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.856.149, quienes son venezolanos, respectivamente, asistido en este acto por la ciudadana ARACELIS DEL VALLE VELASQUEZ CARABALLO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA con el N° 217.288, con cedula de identidad N° V-6.952.829, y domiciliada en la Calle 2, Urbanización El Roldán de Playa Grande, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de su difunta madre: IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ ROSAL, quien era su madre y la esposa de su padre, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.944.684, y quien falleció el día 14 de Julio del año 2014 en el Hospital de Carúpano. Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Acta de Matrimonio.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos de la finada: IRAIDA DEL VALLE RODRIGUEZ ROSAL, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.944.684 a sus hijos: JOAN PAUL FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.398.307, VICENTE JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.114.078, LUIS EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.779.348, ERICK JOSE VALDIVIEZO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.527.595, IRAELIS NAZARETH VALDIVIEZO RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.945.474, y a su esposo: HERIBERTO JOSE VALDIVIEZO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.856.149. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
__________________________
Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El.........
Secretario

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (12-01-2015), a las Diez de la Mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario

_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. N°.96-2014.-
LAH/gg.-