LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE ENERO DEL AÑO 2015
204° Y 155°
Exp. N°.1025-2013.-
DEMANDANTE: NITZA CARLEY LUGO SUAREZ…………………
Titular de la Cédula de Identidad…
Nº.V-17.218.487………………………………………………..
DEMANDADO: VILOMAR DE OLIVEIRA CUMARAIMA……
Titular de la Cédula de Identidad
Nº.V-15.555.429
DOMICILIO
PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: EJECUCION FORZOZA DE SENTENCIA.-
DECRETO:
Visto la diligencia presentada por la ciudadana: NITZA CARLEY LUGO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.17.218.487, y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se evidencia que el demandado VILOMAR DE OLIVEIRA CUMARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.555.429, domiciliado en Carretera Nacional Vía Playa Grande, en el Bodegón Brisas del Carmen, al lago del Taller Santa Lucia, frente al Barrio Brisas del Carmen, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, no ha cumplido voluntariamente con el fallo emitido y siendo que de dicha sentencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el considera este Juzgador que la medida de embargo debe prosperar y asi se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés
Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia se decreta la ejecución forzosa del fallo, en tal sentido, ofíciese al ente empleador del Obligado alimentario PANADERIA Y CHARCUTERIA CITY PAN, Rif: J-40103244-3 ubicada en la ciudad de Carúpano, (frente al SAIME) ordenando retener directamente de la nómina del obligado las cantidad del 30% de un Salario Mínimo Mensual, y adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre lo correspondiente a un salario Mínimo Mensual.-
Aperturese el cuaderno de medidas respectivo.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2015, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos.
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (12-01-2015), se publicó el anterior decreto, siendo las Once y Cuarenta Minutos (11:40 a.m.) de la Mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.1025-2013.-
LAH/gg.-
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