LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 21 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de los Municipio Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLALBA GEROME, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.521.125, domiciliado en Carúpano, jurisdicción del Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido por el ciudadano LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No 176.338, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: UCRE ANTONIO MUJICA SUNIAGA y CARMEN ELIZABETH FRANCO INDRIAGO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-5.872.514 y 11.440.012, respectivamente, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLALBA GEROME, suficientemente identificado solicita a este despacho judicial se sirva declararla a el , como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara EDMUNDO MARCELO VILALBA FUENTES, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.899.653, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: UCRE ANTONIO MUJICA SUNIAGA y CARMEN ELIZABETH FRANCO INDRIAGO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara al prenombrado ciudadano, CARLOS EDUARDO VILLALBA GEROME suficientemente identificado con anterioridad, sus derechos como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del decujus EDMUNDO MARCELO VILALBA FUENTES, supra identificado, procediendo de acuerdo a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 004-2015