LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar,13 de enero de 2015

204° y 155°

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana LUISA MARCANO MARIN, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana ELSA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las Cédula de Identidad N° V-4.951.456 y domiciliada en la Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano JUAN MANUEL TORCAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°166.056; por medio de la cual señala:

Que es hermana de quien en vida tuviera por nombre TOMAS RAFAEL MARCANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.952.051, quien falleció ab-intestato en su casa de habitación, ubicada en calle Las Margaritas, casa No.93, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 31 de octubre de 2009.

Que al momento de suministrar la ciudadana ELSA DEL VALLE MARCANO, hermana del finado, TOMAS RAFAEL MARCANO, los datos para la elaboración del Acta de Defunción de su progenitora quien en vida respondiera al nombre de LUISA MARCANO MARIN, al mencionarse los dos (2) hijos que dejó, se transcribió de manera errónea el nombre de su hermano, el funcionario colocó OMAR RAFAEL, siendo lo correcto TOMAS RAFAEL MARCANO.

Que Solicita la Rectificación del acta de defunción, de su finada MADRE para que se corrija el error material en que se incurrió y se coloque el nombre de su hermano correcto, el cual en consecuencia deberá leerse TOMAS RAFAEL MARCANO.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 7 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana ELSA DEL VALLE MARCANO, ordenándose librar el Edicto y la citación del Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial.


Al folio 8 del Expediente, aparece inserto Edicto librado por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.





Al folio 9 del Expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770,ejusdem.

Al folio 11 del Expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano CARLOS JAVIER UGAS, alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial,(folio 10 del Expediente).

Al folio 13 del Expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la ciudadana ELSA DEL VALLE MARCANO, por medio del cual consigna ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 12 del Expediente).

Al folio 14 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

Al folio 15 del Expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana ELSA DEL VALLE MARCANO. Inserta al folio 1 del Expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, Ejusdem

Copia certificada No.141, del acta de defunción de la ciudadana LUISA MARCANO MARIN, hecho ocurrido en fecha 21 de marzo de 2006, quien falleció en su casa de habitación, ubicada en la calle las Margaritas, No.93 de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; inserta al folio 3 del Expediente. La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Copia simple de la Cédula de Identidad del occiso TOMAS RAFAEL MARCANO, inserta al folio cuatro del Expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, Ejusdem.

Copia certificada No.0585, del acta de defunción del finado TOMAS RAFAEL MARCANO, hecho ocurrido en fecha 31 de octubre de 2009, quien falleció ab-intestado, a causa de insuficiencia ventilatoria aguda, cáncer de pulmón izquierdo, en su casa de habitación, ubicada en calle Las Margaritas, casa No.93, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 31 de octubre de 2009; inserta al folio 5 y su vto. del Expediente. La cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a Juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay un error material involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana LUISA MARCANO MARIN,
al transcribir el funcionario de manera errónea el nombre de los dos (2) hijos que dejó, colocó OMAR RAFAEL, siendo lo correcto TOMAS RAFAEL MARCANO.







MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”


Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana ELSA DEL VALLE MARCANO, copia certificada No.141, del acta de defunción de la ciudadana LUISA MARCANO MARIN, copia simple de la Cédula de Identidad del occiso TOMAS RAFAEL MARCANO y copia certificada No.0585, del acta de defunción del finado TOMAS RAFAEL MARCANO. Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a Juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente hay un error material involuntario en que se incurrió al asentar el ACTA DE DEFUNCIÓN de la finada, al transcribirse de manera errónea el nombre de quien fuera su hijo, en ese entonces colocaron OMAR RAFAEL, siendo lo correcto TOMAS RAFAEL MARCANO, y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la RECTIFICACION del ACTA DE DEFUNCION solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana LUISA MARCANO MARIN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.405.684 y que tuvo como su último domicilio en calle Las Margaritas, No.93, de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; incoada por su hija, ciudadana ELSA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de las Cédula de Identidad N° V-4.951.456 y domiciliada en la Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, en consecuencia en el ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana LUISA MARCANO MARIN, donde aparece de manera errónea el nombre del finado OMAR RAFAEL, debe colocarse TOMAS RAFAEL MARCANO, siendo esto lo correcto. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N° 141, de los Libros de Registro de Actas de Defunción, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año dos mil seis (2006). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del



Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en San José de Areocuar, a los trece días del mes de enero de dos mil quince (13-01-2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.


La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M.Vargas O.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m. y se libró el oficio al organismo competente, bajo el N° . Conste.-

La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M.Vargas O.













Exp. N° 497- 2014