LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DELSEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, de enero de 2015

204° y 155°

EXPEDIENTE: No.480-2015

PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JESUS BASSO OBANDO

PARTE DEMANDADA: MAZIAT MEHETAU JOMBLAT

MOTIVO: DESALOJO

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2014, por el ciudadano ALBERTO JESUS BASSO OBANDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.16.061.684, domiciliado en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, LUIS GARCIA VALDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.407 y entre otras cosas expone: El objeto de la presente demanda es la de accionar por desalojo, por vencimiento del contrato y el no acuerdo de prorroga o renovación entre las partes, y además de los deterioros mayores a los proveniente del uso normal del inmueble, por parte del ciudadano MAZIAT MEHETAU JOMBLAT, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No.13.730.364 y domiciliado en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, quien es ARRENDATARIO, de una casa de su propiedad, con uso comercial, ubicada en la calle Independencia No.196 de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, desde el primero de enero del año 2011 hasta la presente fecha, sin que el referido ciudadano haya querido desocupar el inmueble por vencimiento del contrato en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil once, acción esa de desalojo que intentaré en ejercicio del derecho que me establece el artículo 40, literales “C” y “G”, respectivamente, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que entro en vigencia en fecha 23 de mayo del año 2014, documento del inmueble debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 30 de septiembre del año 1996, anotado
bajo el No. 39 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año


1996, el cual anexa marcado con la letra “B”, del cual se evidencia la compra realizada, de un terreno y en el la casa construida, ubicada en la calle Independencia No. 196, de
Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de los hermanos Alfonso Silva; SUR: con casa que es o fue de la compañía anónima, propiedades Orinoco; ESTE: su frente, calle Independencia y OESTE: su fondo. El referido inmueble lo alquile en arrendamiento al ciudadano MAZIAT MEHETAU JOMBLAT, tal como se evidencia en Contrato de Arrendamiento., escrito en documento privado que en 3 folios útiles acompaño en original, marcado con la letra “B”. Del contenido de tal contrato de Arrendamiento se evidencia y destaca los siguientes puntos: A) Que el inmueble arrendado es el mismo que anteriormente identifique y que me pertenece, según documento anexo con la letra “A”. B) Que la duración del contrato sería de un (1) año fijo, contado a partir del primero de enero del año dos mil once, Cláusula esta Tercera que el arrendatario se negó a cumplir, razón por lo cual el contrato se hizo automáticamente a tiempo indeterminado. C) Que el arrendatario recibió el inmueble en perfectas condiciones, comprometiéndose a devolverlo al vencimiento del contrato en el mismo estado y condiciones en el que lo recibió. D) Que la falta de cumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO, de cualquiera de las obligaciones asumidas en este contrato, dará derecho a EL ARRENDADOR a reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. E) Y finalmente que el contrato anula todo contrato de arrendamiento existente con anterioridad. En esta negativa del ARRENDATARIO, de no entregarle el inmueble llevan ya tres (3) año y seis (6) meses, lo que significa que el ARRENDATARIO, no quiere entregarle el inmueble. Presenta algunas fotografías externas e internas del inmueble, anexas a los folios 14,15 y 16 del Expediente, evidenciándose en las mismas que no lo esta ocupando, ya que lo tiene libre de personas y cosas y tampoco lo está manteniendo como es su deber, y a depositado el valor del canon de arrendamiento por ante el Tribunal del Municipio Bermúdez. En vista de todo ello, he seguido visitando al ciudadano y el mismo no termina de reintegrarme mi inmueble, el cual en la actualidad lo necesito para darle uso familiar, ya que estoy viviendo alquilado, tal como consta de documento de arrendamiento que acompaño marcado “B”, y he incrementado mis gastos familiares, y además no tengo la posibilidad de adquirir una vivienda familiar digna, por cuanto no poseo los recursos necesarios y actuales para tal fin. El uso del inmueble es de local comercial, el referido ciudadano MAZIAT MEHETAU JOMBLAT, durante la duración del contrato ha venido usando el inmueble como local comercial y establecimiento de su empresa INDUSTRIA ORINOCO, C.A., identificada con el Rif No.J-30356362-7, se comprueba en las constancias de conformidad de uso del inmueble aquí referido y patente de industria y comercio emitida por la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de las cuales acompaño fotocopias marcadas con las “E” y “F”, esto por cuanto en el contrato no se especifica el uso que ha tenido el inmueble, en manos del referido ciudadano MAZIAT MEHETAU

JOMBLAT, y esto ha traído como consecuencia que el inmueble se esta deteriorando,
razón por la cual es que viene el tiempo y modo para demandar como en efecto formalmente demanda al ciudadano MAZIAT MEHETAU JOMBLAT, ya identificado, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal. A) Desalojar y desocupar de bienes y de personas el inmueble anteriormente descrito objeto del contrato de arrendamiento escrito sin plazo alguno y devolverlo en las mismas condiciones de buen estado y conservación en lo que lo recibió. B) A cancelarme los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en el interior y el exterior del inmueble, los cuales estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00).
Estimo la presente acción en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) o 629,92 unidades tributarias, más los honorarios de abogado y los costos del proceso, reservándose el derecho de solicitar al Tribunal medida preventiva o cautelar sobre bienes propiedad del demandado o sobre el inmueble dado en arrendamiento, para garantizar las resultas del presente juicio.
Finalmente pide que la presente acción de DESALOJO, con fundamento en los artículos 40 y 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 29 de septiembre del pasado año 2014, se admite la demanda y se ordena la citación de la parte demandada.
En fecha 6 de noviembre de 2014, el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignó mediante diligencia recibo debidamente firmado, dejando constancia de haber logrado la citación personal de la parte demandada.
En fecha 4 de diciembre de 014, oportunidad fijada para la contestación de la demanda en la presente causa, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia que no compareció la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado(s) judicial(es).
Abierto el lapso a pruebas, solo la parte demandante presento escrito de pruebas de fecha 12 de diciembre de 2014, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
Habiendo quedado citado el demandado tal como se evidencia de la diligencia estampada por el alguacil de este Tribunal, no concurrió ni por si ni por medio de apoderado judicial la dar contestación a la demanda incoada en su contra. Igualmente se observa que durante el lapso probatorio no promovió ningún tipo de prueba.
Establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil:”Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el Artículo 362,


pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del Artículo 362”.

En tal virtud, considera este Juzgado que la parte demanda incurrió en Confesión Ficta, al no haber dado contestación a la demanda ni haber promovido ningún tipo de prueba, ni ser contraria a derecho la petición del demandante. En consecuencia, este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante se valoran de la siguiente manera:

Copia simple de la Cédula de Identidad del demandante, ciudadano ALBERTO JESUS BASSO OBANDO, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, inserta al folio 5 del Expediente.

Copia de Licencia de Actividades Económicas (Patente de industria y comercio), No.2010-123-4910, de la firma “INDUSTRIAS ORINOCO, C.A.”, identificada con el Rif No.J-30356362-7, empresa del ciudadano MAZIAT MEHETAU JOMBLAT, comprobándose el uso del inmueble aquí referido, marcadas con las “E” y “F”, inserta a los folios 6 y 7 del Expediente.

Copia simple del contrato de arrendamiento, inserto a los folios 8 y 9 del Expediente, debidamente firmado entre las partes, lo que establece la obligatoriedad de cumplimiento por las partes contratantes, de conformidad con el artículo 1.159, ejusdem, que reza:”Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. Apreciando la que aquí decide que la demanda no es contraria a derecho por subsumirse los derechos alegados con expresas disposiciones legales. Sirve para demostrar la relación arrendaticia y las obligaciones asumidas por las partes. Así se decide.

Copia del documento de propiedad del inmueble, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, registrado bajo el No.39 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 1996, inserto a los folios del 10 al 13 del Expediente. Así se decide.

Fotografías del exterior y parte del interior del inmueble, ubicado en el No.169 de la calle Independencia, de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre, propiedad del ciudadano ALBERTO BASSO OBANDO, que corren insertas a los folios del 14 al 16 del Expediente. Así se decide.


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:



PRIMERO: Declara CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, intentó por ante este Juzgado, el ciudadano ALBERTO JESUS BASSO OBANDO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.061.684, debidamente asistido del abogado en ejercicio, LUIS GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo e. No.50.407, ambos domiciliados en Carúpano y aquí de tránsito.


SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento, suscrito entre las partes.

TERCERO: Desalojar y desocupar totalmente de bienes y de personas el inmueble anteriormente descrito objeto del contrato de arrendamiento.

CUARTO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte demandante por los daños y perjuicios que pudieran haberse causado en el interior y exterior del inmueble, estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00).

QUINTO: Se condena a la parte demandada a entregar a la parte demandante el inmueble objeto de DESALOJO, relativo a un inmueble constituido por una casa, con uso comercial, ubicada en la calle Independencia N.196, de Carúpano.

SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Demandada por haber resultado vencida en la presente causa.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los doce días del mes de enero de dos mil quince (12-01-2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martinez M.


La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M.Vargas O.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m. y se libró el oficio al organismo competente, bajo el N° . Conste.-

La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M.Vargas O.









Exp. N° 480- 2014