REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 1040-14
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: DORYSMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ
DEMANDADO: JESUS DANIEL OLIVIER ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos DORYSMAR JOSE OBANDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.013, domiciliada en Los Arroyos, Sector Mamera, Calle El Paraíso, casa ubicada al lado de las escaleras, Parroquia General Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante y JESUS DANIEL OLIVIER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.061.747, con domicilio en Los Arroyos, Sector Mamera, Calle El Paraíso, casa ubicada al frente de la Bodega “Maridelis”, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demanda en el presente juicio, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince, levantada en este tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo OMISIS, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) de lo correspondiente a los gastos de uniformes, útiles escolares, medico y medicinas, el veinte por ciento (20%) del Bono vacacional y de los aguinaldos en el mes de diciembre, las cantidades de dinero serán incrementadas de acuerdo a los aumentos percibidos y depositadas en una cuenta de ahorros que se aperturara en el Banco Bicentenario a favor de la progenitora, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JESUS DANIEL OLIVIER ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo por concepto de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, el veinte por ciento (20%) de lo correspondiente a los gastos de uniformes, útiles escolares, medico y medicinas y el veinte por ciento (20%) del Bono Vacacional y aguinaldos en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1040-14.-
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