REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
El Pilar: 27 de enero de 2015
204° y 155°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana AIDA JOSEFINA ROJAS BELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 5.878.544 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESUS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: EULISE JOSE SALAZAR ROJAS y PABLO LIBERATO AOSTA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.909.672 y V-11.439.433, respectivamente y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad municipal, ubicada en la Vía Principal de Sacamantecas, Parroquia El Rincón, jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, con las siguientes características: Una (01) sala, Una (01) cocina y Un (01) Baño, techada de zinc, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, con instalaciones eléctricas, sanitarias y de aguas negras y blancas. Con un área de construcción de CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (53,41 Mts2), en un lote de terreno que mide VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y OCHOMETROS CUADRADOS (27.809,48 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos nacionales con una medida de 216,30 Mts. SUR: con propiedad de Alexander Rodríguez, con 225,55 Mts. ESTE: Con propiedad de Guillermo González, en 99,50 Mts y OESTE: Con la Via Principal de Sacamantecas, con una medida de 140,75 Mts. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante, ciudadana AIDA JOSEFINA ROJAS BELLO, supra identificada sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este juzgado, para tal efecto se autoriza al ciudadano RAIMUNDO LEON, titular de la cedula de identidad Nº 5.907.867, en su carácter de Alguacil Accidental de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Abg. Félix Benítez Pérez La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar

NOTA: En esta misma fecha (27/01/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte de Bolívar





Solic. N° 04-15.-