REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 09 de Enero de 2015.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: NORA JOSEFINA TANG DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.944.646 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, ciudadano: MARCOS JOSÉ PÉREZ TANG, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.414.698 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR RAMÓN VELÁSQUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARCOS AURELIO PÉREZ MORENO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.134.405, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 25 de Julio de 2014, según consta de Acta de Defunción Nº 0407, de fecha 25/07/14, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a su hijo.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas: CRUZ ARGELIA MATA y DEISY PAOLA GUERRERO CONTRERAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, divorciada y soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.862.277 y V- 10.162.748, respectivamente y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: NORA JOSEFINA TANG DE PÉREZ y MARCOS JOSÉ PÉREZ TANG, quien son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.944.646 y V- 18.414.698, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARCOS AURELIO PÉREZ MORENO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.134.405.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Tres (03) Juegos de Copias Certificadas.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.809-15.-
SSD/OG/dbc.-
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