República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 07 de Enero de 2015.-
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 5.940-15.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Recibido por Distribución en fecha 17-12-2.014, signada con el Nº 12, la anterior solicitud presentada, por los Ciudadanos: GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO y LUISA ISABEL GIL CORDOVA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.061.576 y V- 16.396.197, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Estancia, Primera Calle, casa Nº 101 de la Parroquia Macarapana de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por los Abogados en ejercicios MARIANELLA BOLIVAR y VICTOR DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.927 y 23.150, respectivamente y de este domicilio, y visto el contenido del mismo y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el Nº 5.940-15.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges ciudadanos: GABRIEL ANIBAL ACUÑA MARCANO y LUISA ISABEL GIL CORDOVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.061.576 y V- 16.396.197, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
A los efectos de la Separación de Bienes, Protocolícese una copia de las presentes actuaciones
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. Nº 5.940-15.-
SSD/OG.-
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