TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 19 de Enero de 2015.-
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.938-14.-
Visto el anterior escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana: LORENZA GARCÍA DE TINEO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.494 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio VIRGINIA DEL JESÚS ALCOBA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.410 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su partida de Nacimiento que corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotada bajo el Nº 175, correspondiente al año Mil Novecientos Cuarenta y Siete (1947), la cual acompaña en este acto en Copia Certificada, marcada con la letra “A”.-
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la Partida de Nacimiento el apellido de la madre de la solicitante como “GONZÁLEZ” siendo lo correcto “GÓMEZ”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de su partida de Nacimiento, y copia de su cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-
En fecha 15 de Noviembre de 2014, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordena
librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 06, 07 y 08.-
En fecha 18 de Diciembre de 2014, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 09 y 10.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro Civil de Nacimientos, a los fines de que se corrija en la referida Partida de Nacimiento, el apellido de la madre de la solicitante, siendo este “GÓMEZ”.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez,
Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- En la ciudad de Carúpano, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del
año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha 19-01-2015, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. Nº 5.938-14.-
SSD/OG/dbc.-
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