República Bolivariana de Venezuela









Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Carúpano, 13 de Enero de 2015.-
204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.930-14-
Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana: DOMINGA PEINADO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.785.007, y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NOEMY ELIZABETH SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 34.219, y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el Número: Cuarenta y Siete (47), correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bolívar del Estado Sucre.
El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la referida Acta de Matrimonio, el nombre del difunto esposo de la solicitante como GERARDO JOSÉ, siendo lo correcto JOSÉ GERARDO.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada de acta de defunción, copia de la cédula de identidad, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, a los fines de que se corrija en la referida Acta de Matrimonio, el Nombre del Difunto esposo de la solicitante, siendo lo correcto JOSÉ GERARDO LÓPEZ.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 13-01-2015, previo los requisitos de ley, siendo las (2:30 p.m) de la tarde, se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

EXP. Nº 5.930-14.-
SSD/OG/mdet.-