JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
204° y 155°
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: LUIS ALFREDO PICO SALAZAR y JESÚS ESPERANZA SALAZAR DE PICO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 4.690.323 y 5.078.613, respectivamente, con domicilios: el primero en Mariguitar, Sector El Calvario, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre y la Segunda en los Cachicatos, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 45.647, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Quince (15) de Diciembre de dos mil catorce (2014).-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
En fecha 14 de Enero del año 1974, por ante el Juzgado del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Sucre, contrajimos Matrimonio Civil, tal como se evidencia de la respectiva acta de Matrimonio, la cual en copia certificada, constante de un (1) folio útil, marcada “A”, anexamos a este escrito. Una vez celebrado el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en Mariguitar, sector el Calvario, Municipio Bolívar, Estado Sucre. De nuestra unión procreamos ocho (08) hijos, de nombres: RICARDO LUIS, ODALYS MARÍA, LUIS ALFREDO, LUIS RAMON, MARÍA MILAGROS, JOSÉ LUIS, LUIS SALVADOR y RITA TERESA PICO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, nacidos el 15 de Diciembre de 1974, 01 de Octubre de 1978, 02 de Junio de 1976, 19 de Octubre de 1981, 13 de Febrero de 1984, 06 de Diciembre de 1985, 14 de Junio de 1990 y 28 de Junio de 1993, respectivamente ,tal como se evidencia de Partidas de Nacimientos que acompañan con el presente escrito marcadas con la letra “B”, “C”, “D”,”E”,”F”,”G”,”H”,”I”, respectivamente; y adquirimos un inmueble construido por una casa de habitación familiar ubicada en el sector el calvario, en Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde el mes de Octubre del año 2007, por razones que no vienen al caso mencionar; nos separamos de hecho, llevando cada quien, desde entones, su vida por separado; manteniéndose esta situación de separación por más de cinco (05) años, razón por la cual, respetuosamente solicitamos de este Tribunal a su digno cargo, se sirva decretar el Divorcio, fundamentado esta acción en la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo pedimos del Tribunal que, admitida como sea la presente solicitud de Divorcio, se le notifique al Ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público. Respetuosamente solicitamos del Tribunal que esta solicitud de Divorcio sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, a la fecha de su presentación. ”…Omissis.-
En fecha dieciocho (18) de Diciembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-
En fecha nueve (09) de Enero de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de dos mil quince (2015), compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar Interino (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: LUIS ALFREDO PICO SALAZAR y JESÚS ESPERANZA SALAZAR DE PICO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO PICO SALAZAR y JESÚS ESPERANZA SALAZAR DE PICO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, distinguida con el N°. 02, inserta al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procreamos ocho (08) hijos, de nombres: RICARDO LUIS, ODALYS MARÍA, LUIS ALFREDO, LUIS RAMON, MARÍA MILAGROS, JOSÉ LUIS, LUIS SALVADOR y RITA TERESA PICO SALAZAR.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Octubre del año 2007, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 15 de Diciembre de 2014, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.
CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALFREDO PICO SALAZAR y JESÚS ESPERANZA SALAZAR DE PICO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 4.690.323 y 5.078.613, respectivamente, con domicilios: el primero en Mariguitar, Sector El Calvario, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre y la Segunda en los Cachicatos, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, ELINOR BOADA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 45.647, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Juzgado del Distrito Bolívar, hoy Municipio, del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974).-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los veintisiete (27) día del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;
Nota: En la misma fecha de hoy, 27 de Enero de 2015, siendo las 3:00,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;
Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 122-2014.-
AME/fjt/Desiree.-
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