JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
204° y 155°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: JESUS MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR y DEYANIRA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 13.942.767 y 16.485.418, respectivamente, con domicilios: el primero en la comunidad de Los Cachicatos, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la Segunda en la calle Bella Vista del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, MARGORI CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 184.148, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Diez (10) de Noviembre de dos mil catorce (2014).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal y como consta en el acta de matrimonio que anexamos con la letra “A”. Una vez realizado fijamos nuestro domicilio conyugal en la comunidad de San Antonio del Golfo, calle Don Ramón Certad, Municipio Mejía del Estado Sucre, casa sin número. De esta unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre LUIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, cuya acta y copia de cédula de Identidad anexamos con la letra “B”. De dicha unión no hay bienes que liquidar. Ciudadano Juez, la relación entre cónyuges duró cuatro meses por no poder entendernos decidimos separarnos; esta separación ha sido por venta (20) años, esta separación ha perdurado hasta la presente fecha, pedimos que esta solicitud sea admitida y sustanciada conforme al derecho y en fin, declare nuestro divorcio con todos los pronunciamiento de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente. Es justicia que esperamos en Mariguitar, a la fecha de su presentación”.-

En fecha Trece (13) de Noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha Nueve (09)de Enero de dos mil quince (2015), compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar Interino (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: CLETO DEL JESÚS MAZA RUIZ y CATALINA DEYANIRA RIVAS, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JESUS MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR y DEYANIRA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante el Director del Registro Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre, inserta al folio Dos (02) y su vuelto, de las presentes actuaciones, distinguida con el N°. 21.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Un (1) hijo de nombre LUIS ANTONIO el cual es mayor de edad.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del año 1994, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 10 de Noviembre de 2014, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.

CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JESUS MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR y DEYANIRA DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 13.942.767 y 16.485.418, respectivamente, con domicilios: el primero en la comunidad de Los Cachicatos, casa s/n, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la Segunda en la calle Bella Vista del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, MARGORI CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 184.148, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Mejía del Estado Sucre, en San Antonio del Golfo, en fecha Siete (07) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;


Nota: En la misma fecha de hoy, 20 de Enero de 2015, siendo las 20,30,oo, horas de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;

Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 109-2014.-
AME/fjt.-