JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
204° y 155°

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ y MIRIAN DEL CARMEN CABEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 12.661.919 y 11.824.113, respectivamente, con domicilios: el primero en el Sector de Pericantar, Municipio Mejía, Estado Sucre y la Segunda en el sector Los Capotes del Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, LUISA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 168.288, por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Noviembre de dos mil catorce (2014).-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
CAPITULO I. LOS HECHOS: Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de Septiembre del año dos mil dos (2.002), según consta del Acta de Matrimonio que acompañamos marcada letra “A”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en el Sector Los Capotes, Municipio Bolívar del Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal, los dos primeros años de nuestra relación matrimonial se mantuvo en perfecta armonía, pero a partir de allí nuestra convivencia se hizo insostenible e incomprensible debido a las frecuentes desavenencias, lo que hizo que ambos de manera voluntaria decidiéramos separarnos de hecho en marzo del año don mil cinco (2.005),y desde entonces y hasta la presente fecha bajo ninguna circunstancia hemos hecho vida en común, por lo que ya tenemos más de cinco (5) años separados, configurándose de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. CAPÍTULO II. DEL DERECHO: Fundamentamos nuestra solicitud en el texto del Artículo 185-A del Código Civil, que expresa lo siguiente:”Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”. CAPITULO III. DE LOS BIENES: En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal; asimismo durante nuestra relación no procreamos hijos. CAPITULO IV. PETITUM: Por todas las razones expuestas, ciudadano Juez, solicitamos del Tribunal a su digno cargo, decrete nuestro Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente y rogamos a usted, se sirva expedirnos por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y del auto que la provea. Señalamos como domicilio procesal de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ, Sector de Pericantar, Municipio Mejía del Estado Sucre y la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CABEZA, Sector Los Capotes del Municipio Bolívar del Estado Sucre. Por último solicitamos que este escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado nuestro Divorcio de conformidad con el derecho invocado. Igualmente señor Juez solicitamos se notifique al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Es Justicia que esperamos en Mariguitar, a la fecha de su presentación ”…Omissis.-


En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil catorce (2014), el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido Artículo y se ordena el emplazamiento del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos su citación, a exponer lo que crea conveniente acerca de la solicitud presentada.-

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil catorce (2014), el Alguacil del Tribunal deja constancia mediante diligencia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha Nueve (09)de Enero de dos mil quince (2015), compareció por ante éste Tribunal el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALDANA PINO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar Interino (E) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Civil, expone: “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formulo ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ y MIRIAN DEL CARMEN CABEZA, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al Juez que observe durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hago Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes”.-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ y MIRIAN DEL CARMEN CABEZA, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, distinguida con el N°. 31, inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes no procrearon hijos.-
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Marzo del año 2005 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 03 de Noviembre de 2014, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran en su solicitud.

CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: MIGUEL ARCANGEL RODRÍGUEZ y MIRIAN DEL CARMEN CABEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 12.661.919 y 11.824.113, respectivamente, con domicilios: el primero en el Sector de Pericantar, Municipio Mejía, Estado Sucre y la Segunda en el sector Los Capotes del Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio, LUISA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 168.288, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Septiembre de Mil Dos (2002).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase mediante oficio, Copia Certificada de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los Artículos 506 y 507 del Código Civil vigente.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Marigüitar, a los veinte (20) día del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

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Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA;
Juez Temporal;
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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;


Nota: En la misma fecha de hoy, 20 de Enero de 2015, siendo las 3:00,oo, horas de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.


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Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR;
Secretario;





Sentencia Definitiva
Materia: Civil - Familia
Expediente número: 105-2014.-
AME/fjt/Desiree.-