REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 20 de Enero de 2.014.-
203º y 154º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: ROSMARYELI NAZARETH PÉREZ VELÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.467.878, domiciliada en el Sector Campamento, parte abajo, , Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: CARLOS DANIEL MARCANO ZAPATA no le suministra obligación de manutención desde el mes de Diciembre, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ROSMARYELI NAZARET PÉREZ VELÁSQUEZ y CARLOS DANIEL MARCANO ZAPATA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano CARLOS DANIEL MARCANO ZAPATA se compromete a entregarle a la madre de su hijo, ciudadana ROSMARYELI NAZARET PÉREZ VELÀSQUEZ la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), correspondiente a las prestaciones sociales que se le entregaran por la culminación del contrato en la Empresa Alimentos Polar; además se compromete a entregarle SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) como Bonificación de fin de año y semanalmente OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). En este acto interviene la demandante ciudadana ROSMARYELI NAZARET PÉREZ VELÀSQUEZ y manifiestan estar de acuerdo por lo ofrecido por el padre de su hijo.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROSMARYELI NAZARET PÉREZ VELÁSQUEZ y CARLOS DANIEL MARCANO ZAPATA , en su condición de padres del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.--
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil quince. (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 001-2015.-
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