REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.


Mariguitar, 12 de Enero de 2015
204º y 155º.

Vista la solicitud de Medida de Embargo Preventivo que ha sido formulada por la ciudadana MANUELIA LUCIA LOPEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.702.031, asistida por el abogado en ejercicio LEOCADIO ARMANDO YSASIS, en su escrito libelar, a fin de proveer sobre la medida, el Tribunal se pronuncia en la siguiente forma:

Este Tribunal desestima la solicitud de Medida de Embargo Preventivo, solicitada por la parte Demandante en su escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil por no llenar los extremos para la procedencia de una medida provisional, norma esta no citada en el libelo, es por lo que la presente solicitud no debe prosperar.- Así se decide.-
El Juez Temporal,

Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.

El Secretario,

Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
EXPEDIENTE N°. 042-2014.-
AME/fjt/Lucia.-