REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 14 de Enero de 2.015
204° y 155°
SOLICITANTE: Yamilet Del Valle Fuentes Salazar, C. I. N° V-12.272.104.
ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Alfredo Salazar García, I.P.S.A N° 165.074.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD N°: 035-2.014
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 24-10-2.014, Por la ciudadana: Yamilet Del Valle Fuentes Salazar, venezolana mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.104 domiciliada al final de la calle Ayacucho con calle N° 1 de la Urbanización Mi Esperanza, casa s/n, de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Asistida por el Abogado en ejercicio Gustavo Alfredo Salazar García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 165.074. Ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor.-
En fecha 29-10-2.014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folio (11).-
En fecha 03 de Noviembre, de 2.014, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, no comparecieron los ciudadanos: Rene José Machado Moya y Rene Leopoldo Barceló Hernández, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.892.167 y V-12.830.726, respectivamente.
En fecha 03 de Noviembre, de 2.014, este Tribunal dicta Auto mediante el cual acuerda diferir dichas declaraciones hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (12).
En fecha 09 de Enero, de 2.015, comparece la ciudadana Yamilet Del Valle Fuentes Salazar, arriba identificada por ante la secretaría de este Tribunal y consigna escrito donde solicita se sirva fijar nueva oportunidad para presentar los testigos correspondientes, folio (13).
En fecha 09 de Enero, de 2.015, este Tribunal visto el escrito de solicitud acuerda fijar nueva oportunidad para el día Miércoles 14-01-2015, a las 10:00A.M y 10.30A.M, para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada, folio (14).
En fecha, 14-01-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Rene José Machado Moya y Rene Leopoldo Barceló Hernández, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.892.167 y V-12.830.726, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (15 al 17).-
II MOTIVACIÓN.-
La ciudadana: Yamilet Del Valle Fuentes Salazar, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.272.104, domiciliada al final de la calle Ayacucho con calle N° 1 de la Urbanización Mi Esperanza, casa s/n, de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Andrés Eloy Blanco, constante de trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (334,75 mts2); ubicado al final de calle Ayacucho con calle N° 1 de la Urbanización Mi Esperanza, casa s/n, de la ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, construí para mi y mi grupo familiar una casa con las siguientes características: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, dos (2) baños, un (1) garaje, un (1) lavadero y un (1) local para comercio; construida con paredes de bloque de cemento frisado, techo de platabanda, puertas de hierros, ventanas de aluminio y vidrios, piso de cemento, sistema de aguas blancas, electricidad, tanque subterráneo de aguas blancas de un metro y medio (1.1/2 mts) de ancho por dos metros (2 mts) de largo con una profundidad de dos metros y medio (2.1/2 mts) aproximadamente. Dicha construcción mide diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) de frente o ancho por treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts) de fondo o largo, para una superficie de: trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (334,75 mts) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Ramírez; SUR: con la propiedad que es o fue de la ciudadana Fanny Romero; ESTE: Con la mencionada calle Ayacucho; y OESTE: Con la calle N°1 de la Esperanza. El costo total de las referidas Bienhechurías corresponde a un total invertido en mano de obra y materiales, en la cantidad de Cien Mil Bolívares fuertes (Bsf. 100.000,00).-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Certificación de Medidas y Linderos, emanada de la oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (2 y 3).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: Rene José Machado Moya y Rene Leopoldo Barceló Hernández ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: Yamilet Del Valle Fuentes Salazar, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: Yamilet Del Valle Fuentes Salazar, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V- 12.272.104 y de este domicilio; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once (11:00 A.M).-
La Juez,
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.
Lelis Arriojas.
Sol. 035-2.014.-
RQP/la.-
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