REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 30 DE ENERO DE 2015
204° y 155°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: VITELIO RAMÓN OSUNA y MANUEL ENRIQUE VALERO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Libertad, casa s/n, sector Las Viviendas de la comunidad de Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.421.741 y V-6.507.749 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ ROMERO, venezolano, de cincuenta y un años de edad, de profesión albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-6.957.675; quien solicitó al Tribunal declare bastantes y suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200,00Mts2); ubicado en el sector Los Chaguaramos de la ciudad de Casanay, vía Guarapiche, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son: Norte: que es su fondo en diez metros (10,00Mts) de longitud, con terrenos identificados como parcela N° 45; Sur: que es su frente en diez metros (10,00Mts) de longitud, con la calle N° 2; Este: en veinte metros (20,00Mst) de longitud, con terrenos identificados como parcela N° 55 y Oeste: en veinte metros (20,00Mst) de longitud, con terrenos identificado como parcela N° 57. Las bienhechurías consisten en un local para Vivienda Familiar, fabricada con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de concreto, piso de losa de concreto pulido, sin puertas, ni techo; teniendo un área de construcción de Veinte Metros Cuadrados (20,00Mts2). Dicho local casa se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) espacio destinado a sala y un (01) baño. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ ROMERO, antes identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-11.-
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