REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIORCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Cariaco, 19 de Enero de 2015
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos:, JUAN JOSÉ HERNANDEZ HERNANDEZ Y HUMBERTO JOSÉ QUIJADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.287.368 y V- 9.450.420, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana, SARAY JOSÉ ROJAS CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.689.309, domiciliada en la Población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, plenamente identificada, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un terreno Municipal, ubicado en la Calle Visaez de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual presenta las siguientes medidas; OCHO METROS (8 Mts) de frente o ancho, por Treinta y Cinco Metros (35, Mts) de fondo o largo; es decir un área total de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280, Mts2), y comprendido dentro los linderos siguientes; NORTE: Con Propiedad que es o fue de Luis Velásquez; SUR: Con la mencionada Calle Visaez; ESTE: Con propiedad que es o fue de NORKIS QUIJADA; Y OESTE: Con propiedad que es o fue de MARIGLAXA CARRION, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación de las características siguientes: piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc y Acerolit, con los siguientes compartimientos Dos (2) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-Comedor, Un (1) Porche, Un (1) Baño y Un (1) Lavadero la referida construcción presenta las siguientes medidas Seis Metros (6, Mts) de ancho, por Trece Metros (13, Mts) de largo, es decir un área total de construcción de Setenta y Ocho Metros Cuadrados (78, Mts2). La casa cuenta con todos los servicios de electricidad, aguas blancas y servidas. En la referida construcción de esta bienhechurias se invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 500.000,oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: SARAY JOSÉ ROJAS CARRION, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar.-

LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


Solic. Nº 2.015-04