REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cariaco, 19 de Enero de 2015
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANK DOMINGO PEÑA MORILLO Y JOFRAN JAVANES PEÑA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Pantoño Sector El Palmar vía Nacional Casanay-Cariaco, Parroquia Mariño, Municipio Ribero del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.345.259 y V-
15.345.250, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos: GERARDO JOSÉ PÉREZ MARTINEZ Y MIRIAN COROMOTO MENESES DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.298.493 y V- 6.951.802, domiciliados en la Comunidad de Pantoño, Sector El Palmar Vía Nacional Casanay-Cariaco, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco. plenamente identificados, quienes solicitan al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles los derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que tiene un área total de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (4,182 M2), la cual esta constituida de la siguiente manera, Un (1) Galpón de Veinte Metros (20, Mts) de largo por Once Metros (11, Mts)de ancho y Ocho Metros (8, Mts) de largo, Una (1) Oficina Interna de Tres Metros (3, Mts) de Ancho por Cinco Metros (5, Mts) de largo, Dos (2) Baños, Techos de Acerolit, piso de Cemento pulido, paredes de bloque de concreto frisado, Una (1) Cava Cuarto, con unas medidas de Once Metros (11, Mts) de largo por Nueve Metros (9, Mts) de Ancho, y Tres Metros (3, Mts) de largo, forrada con Poliuretano de alta densidad, Dos (2) Tanques para almacenamiento de agua ubicada de forma vertical, constituido el primero de aluminio con capacidad de Ocho Mil Litros (8 LTS) y el segundo compuesto de plástico con un a capacidad de Diez Mil Litros (10 LTS), Tres (3) Transformadores de Cien Kilovoltiamperio (100 KVA; con Una (1) cerca periférica de bloque tipo tapia la cual cubre el área total del bien y cuenta con todos los servicios públicos, linderando la misma de la siguiente manera; NORTE: Con la vía Nacional Casanay-Cariaco, con una medida de Sesenta y Nueve Metros (69, Mts); SUR: Con la casa de la ciudadana: Honoria Zapata, con una medida de Cincuenta Metros (50, Mts; ESTE: Con Terreno del ciudadano: Antonio Longo, con una medida de Sesenta y Nueve Metros (69, Mts); Y OESTE: Con casa de la ciudadana: Dionisa Fuentes, con una medida de Setenta y Cuatro Metros (74, Mts). En la referida construcción se invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 2.000.000,oo).- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarles a los solicitantes ciudadanos: GERARDO JOSÉ PEREZ MARTINEZ Y MIRIAN COROMOTO MENESES DE PEREZ, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynès G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.
NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-

Solic. Nº 2.015-03