REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 19 DE ENERO DE 2.015
204° y 155°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de acta de demanda oral de fecha: 27 de Noviembre de 2014, levantada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: YUDERCY CAROLINA RIVAS VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.414.948 domiciliada en la segunda calle de Las Manoas, casa s/n°, Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx, en contra del ciudadano: JOSE RENATO MARTINEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.800, domiciliado en La Vía Nacional Cariaco-Casanay, Sector Villa Caldera, cerca del Peaje, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
. Presenta la ciudadana: YUDERCY CAROLINA RIVAS VILLAHERMOS, documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copias certificadas de las actas de nacimiento de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx.-
En fecha; cuatro (04) de Diciembre de 2014, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha diez (10) de Diciembre 2014; Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha; Nueve (09) de Enero de 2015, Comparece el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE RENATO MARTINEZ FIGUERA, parte demandada en la presente causa.-
En fecha: doce (12) de Enero de 2015. Comparece el ciudadano Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha Catorce (14) de Enero de 2015, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy catorce (14) de Enero de dos mil Quince (2015), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: YUDERCI CAROLINA RIVAS VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.414.948, domiciliada en la segunda Calle de Las Manóas, casa s/n°, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación de los Niños: xxxx, xxxx, xxxx, en contra del ciudadano: JOSE RENATO MARTINEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de ocupación gandolero, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.800, domiciliado en La Vía nacional Cariaco - Casanay Sector Villa Caldera, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: YUDERCI CAROLINA RIVAS VILLAHERMOSA, y JOSE RENATO MARTINEZ FIGUERA, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: YUDERCI CAROLINA RIVAS VILLAHERMOSA, quien expuso.” Yo ciudadana jueza acudo ante esta autoridad para solicitarle que imponga al padre de la obligación que tiene contraída de cumplir con la responsabilidad de sus hijos ya que los Niños necesita de su ayuda y atención, la cual considero debe ser en las cantidades especificadas en el acta de demanda oral; ya que yo sola he cubierto desde principios del año pasado la responsabilidad de mis hijos ya que actualmente no tengo trabajo; En este estado interviene el ciudadano: y JOSE RENATO MARTINEZ FIGUERA, plenamente identificado en autos y expone: “yo le digo que en estos momentos no estoy trabajando doctora pero no me niego a darle a mis hijos lo que necesite, así como también manifiesto que no le voy a dar medio a la señora, pero si puedo darle a mis hijos la cantidad de: Un Mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) quincenales para la compra de su alimentación. Igualmente me comprometo de manera tentativa a aportarle a mis hijos la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) en el mes de Agosto para la compra de su uniformes y útiles escolares ya que puede ser mas, En el mes de Diciembre me comprometo a buscar a los niños y comprarle sus estrenos de diciembre de manera compartida junto con la madre.- Es Todo” Seguidamente toma la palabra nuevamente la ciudadana: YUDERCI CAROLINA RIVAS, y expone; Yo estoy de acuerdo con lo que expone el ciudadano: JOSE RENATO MARTINEZ porque lo que yo quiero es que el se de cuenta que sus hijos necesitan de su atención y cuidado por lo que me comprometo a cubrir de manera conjunta con él, la obligación de manutención aquí contraída.-- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes sobre la manutención y cuido de sus hijos, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:45 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: YUDERCY CAROLINA RIVAS VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.414.948 y JOSE RENATO MARTINEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.923.800, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de sus hijos: xxxx, xxxx, xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) QUINCENALES, para la compra de la alimentación y recreación del niño. SEGUNDO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en el mes de Agosto para la compra de uniforme y útiles escolares y en el mes de diciembre se compromete a comprarle la ropa a los niños de manera compartida con la madre, cada vez que se produzcan.-
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de los Niños ante mencionados, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hijos un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a sus hijos el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN





Exp. N° 2014-1426.-