REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 15 DE ENERO DE 2.015
204° y 155°
Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de acta de demanda oral de fecha: 17 de Noviembre de 2014, levantada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: LIYURI DEL VALLE ORSATTI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.286.160 domiciliada en el sector el Guamache, Casa S/N°, de la Población de Pantoño, Jurisdicción de este Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre del niño: xxxx; en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-15.111.200, domiciliado en La Vía Cariaco-Caripito, Sector Juan Antonio, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
. Presenta la ciudadana: LIYURI DEL VALLE ORSATTI RODRIGUEZ, documentos contentivos de copia de su cédula de identidad referencia de la defensoría educativa “Jesús Manuel Vásquez Núñez” de esta ciudad de Cariaco, y copia simple del acta de nacimiento del Niño: xxxx.-
En fecha; Veinte (20) de Noviembre de 2014, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2014; Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
Corre inserto al folio nueve (9) del Expediente oficio de fecha 25 de Noviembre de 2014; dirigido al Jefe de Personal de la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, en el cual se le solicita constancia pormenorizada del sueldo y salario del ciudadano: José Gregorio Gómez.-
En fecha: Dos (02) de Diciembre de 2014. Comparece el ciudadano Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cursante al folio once (11).-
En fecha; Diez (10) de Diciembre de 2014, Comparece el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ, parte demandada en la presente causa, cursante al folio trece (13).-
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2014, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy dieciséis (16) de Diciembre de dos mil Catorce (2014), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: LIYURI DEL VALLE ORSATTI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.286.160, domiciliada en el Sector el Guamache casa S/N de la Población de Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación del Niño: xxxx, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.111.200, domiciliado en La Vía nacional Cariaco - Caripito Sector Juan Antonio, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: LIYURI DEL VALLE ORSATTI RODRIGUEZ, y JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ , seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: LIYURI DEL VALLE ORSATTI RODRIGUEZ,, quien expuso. “yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad para solicitarle que imponga al padre de la obligación que tiene contraída de cumplir con la responsabilidad de su hijo ya que el niño necesita de su ayuda y atención, la cual considero debe ser de MIL BOLIVARES (Bs.1000) MENSUALES, ya que quien me ayuda son mis padres y mis hermanos por que yo no actualmente no tengo trabajo pudiendo abonarlo de manera quincenal, ya que yo sola no puedo cubrir toda la responsabilidad porque en los actuales momentos no estoy trabajando; En este estado interviene el ciudadano: y JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ , plenamente identificado en autos y expone: “yo de verdad que no puedo cumplir con esa cantidad, por que también tengo dos hijos con mi nueva pareja a los cuales también tengo ayudar y la cantidad que le puedo ofrecer es de seiscientos (600) bolívares mensuales.- Es Todo” Seguidamente toma la palabra nuevamente la ciudadana: : LIYURI DEL VALLE ORSATTI RODRIGUEZ, y expone; Yo estoy de acuerdo con lo que expone el ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ porque lo que yo quiero es que el se de cuenta que su hijo necesita de su atención y cuidado por lo que me comprometo a cubrir de manera conjunta con él, la obligación de manutención del niño.- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes sobre la manutención y cuido de sus hijos, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:17 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: LIYURI DEL VALLE ORSATTI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.286.160 y JOSE GREGORIO GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V-15.111.200, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hijo: xxxx, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: SEISCIENTOS (Bs. 600) MENSUALES, pudiendo abonarlo de manera quincenal para la compra de alimento al niño. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a comprarle la cantidad que por útiles escolares y otros beneficios de manera conjunta, cada vez que se produzcan.-
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres del niño ante mencionado, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con el de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los Quince (15) días del mes de Enero de dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. YNES GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
Exp. N° 2014-1421.-
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