REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 13 de Enero de 2.015
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: ELIDES MARGARITA BEJARANO BERMUDEZ, Y NORMA YDELINA MAYZ SALAYZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.081.442 y 5.089.149, domiciliadas en el Sector La Cruz Calle Congresillo de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIBERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.848.639, domiciliado en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes, para asegurarle el derecho que le corresponde, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante; YNES MARIA DIAZ FIGUERA. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle, a el ciudadano: FRANCISCO JAVIER RIBERO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.848.639, el derecho que le corresponde de esposo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus YNES MARIA DIAZ FIGUERA, se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Asimismo, expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza para la elaboración de la copia al ciudadano: SANDRA MEDINA DE FREITES asistente de este Despacho Judicial, quien firmará al pie del presente auto y, junto con la secretaria titular, la copia cuya certificación se ordena.-
La Juez Prov.,
Dra. Ynes G. Mayz Salazar
La Secretaria
Abg. Luisa M. Guzmán

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



La Secretaria


Abg. Luisa M. Guzmán Quijano





La Autorizada,


SANDRA MEDINA DE FREITES.-
Sol. Nº 2015-02