REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 13 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ERIKA YSABEL LISTA TINEO y HENRY YAJAIRO GIL BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.147.001 y V- 7.892.070, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana JANETH DEL VALLE CABRERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.417.227, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos PASCUALA ESPINOZA DE CABRERA y FELIPE JOSÉ CABRERA ESPINOZA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 179.633: mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponde a los ciudadanos PASCUALA ESPINOZA DE CABRERA, JANETH DEL VALLE CABRERA ESPINOZA y FELIPE JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en sus condiciones de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE ANTONIO CABRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.337.284. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos PASCUALA ESPINOZA DE CABRERA, JANETH DEL VALLE CABRERA ESPINOZA y FELIPE JOSÉ CABRERA ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad N° V-635.539, V-9.417.227 y V-9.417.226 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIPE ANTONIO CABRERA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.337.284. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y entréguese a los interesados. Igualmente, expídase por secretaría copia certificada de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. YNÉS GUADALUPE MAIZ




La Secretaria,


Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solic. N° 2015-01.-