REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
PARTE SOLICITANTE: ENSO FRANCO CASERTA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.872.004, domiciliado en la calle Las Parcelas, Urbanización El Rosario, Edif. B-3, Apto. 02, de esta ciudad de cumana, representado judicialmente por los abogados en ejercicio RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA, TEODORO GOMEZ RIVAS, Y LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.993; 8.474 y 106.893.
MOTIVO: CITACION JURISDICCION VOLUNTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Cursa por ante órgano jurisdiccional, CITACION POR PROCEDIMIENTO DE JURISDICCION VOLUNTARIA, incoada por el ciudadano ENSO FRANCO CASERTA COVA, abogados en ejercicio RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA, TEODORO GOMEZ RIVAS, RAMON GONZALEZ ESPINOZA Y LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, identificados al inicio de pagina, cuya solicitud fue asignada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de este Primer Circuito judicial, recibido por este Juzgado en fecha 2 de julio de 2014, y admitido en fecha 5 de agosto de 2014. El referido solicitante requiere en su escrito, que se cita textualmente que:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, hago la presente solicitud de JURISDICCION VOLUNTARIA de la siguiente manera:
CAPITULO I
LOS HECHOS:
Soy propietario del inmueble conformado por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre el mismo, situado en la Avenida Aristides Rojas Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y cuyos linderos y medidas son: NORTE: En sesenta y siete (67mts.) con propiedad de los hermanos Caserta y calle en proyecto; SUR: En sesenta y un metros con setenta centímetros (71,70 mts), con propiedad de los hermanos Caserta; ESTE: Con veintitrés metros con treinta centímetros (23,30 mts), con la Avenida Aristides Rojas; y, OESTE: En cuarenta y cinco metros (45 mts.) en linea quebrada con fondo de la Urbanización La Trinidad. El referido lote de terreno tiene una superficie de Mil Doscientos Ochenta Y Cuatro Metros Cuadrados ( 1.284 M2), …(omissis). El referido inmueble me pertenece según consta de documento protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 13 de junio de 1996, anotado bajo el Nº 06, Protocolo Primero, Tomo 24, Folios del 20 al 21, cuya propiedad acompaño a la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil. Tal propiedad ha sido expresamente reconocida expresamente por el Estado a través de los organismos, como se deriva del documento de certificación de gravamen de fecha 15 de marzo de 2013 y 26 de junio de 2014, que acompaño marcados con letras “B” y “C” respectivamente.
ANTECEDENTES DE LA NUDA PROPIEDA DEL INMUEBLE QUE INVOCO:
Mi difunto padre Agostino Caseta, desde el año 1955, venía ocupando y se posesionó de la referida parcela de terreno municipal, donde construyó el galpón, también supra señalado y en el año 1963 legitimó la propiedad y posesión de referida parcela de terreno por la compra que hizo al Concejo Municipal del Distrito Sucre, Estado Sucre y estando en vida me vendió el referido inmueble como consta en el documento acompañado marcado “A”. Al fallecer mi padre y mis tíos, trate en forma verbal y amistosa con los representantes legales de la empresa INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A., que me reconociera mi derecho de propiedad sobre el referido inmueble pero estas gestiones resultaron nugatorias y ello me obliga a solicitar la intervención de este Juzgado para la formación y desarrollo de la situación juridica sobre el referido inmueble, con el interés legitino que genera a mi favor, a fin de esclarecer la situación como único propietario que soy para hacer valer mis derechos y salvaguardar los mismos.
Esto coincide con uno de los fines del Estado, por lo cual la presente pretensión goza del favor judicial “favor iure” que debe ser resuelta prescindiendo de utilizar puntos de mera forma.
…(omissis)
CAPITULO II
PETITORIO:
Ciudadana Jueza, por las consideraciones de hecho que anteceden acudo ante su competente autoridad en sede de jurisdicción voluntaria para que la sociedad mercantil INDUSTRIAL DE ORIENTE C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que al efecto llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 01 de septiembre del año 2005, anotado bajo el Nro 51, Tomo A-10, me reconozca todos mis derechos de propiedad que actualmente tengo sobre el inmueble descrito, identificado y alinderado en el capitulo I de la presente solicitud.
(omissis)
Pido que la citación de la Sociedad mercantil INDUSTRAIL DE ORIENTE C.A., se realice en la persona de su Director Gerente estatutario VINCENZO CASERTA STANCO, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.225 , domiciliado en la Avenida Aristides Rojas, conocida como Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, donde funciona la sede de la referida sociedad mercantil.
Asi mismo solicito del tribunal cualquier diligencia o experticia que considere pertinente a fin de determinar la condición actual del inmueble objeto de la presente solicitud.
(omissis)”. (folios 1 al 14)
En fecha 5 de de agosto de 2014, mediante el auto de admisión se ordena la citación la sociedad mercantil INDUSTRIAL DE ORIENTE C.A., en la persona de su Director Gerente estatutario VINCENZO CASERTA STANCO, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.225 , domiciliado en la Avenida Aristides Rojas, conocida como Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná ( folios 15 al 17).
Cursa diligencia suscrita por la abogada Emilia Elena Scott, donde solicita copia simple de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. (folio 19).
Auto del Tribunal que acuerda diligencia de solicitud de copias simples (folio 20).
Diligencia suscrita por el ciudadano ENSO FRANCO CASERTA COVA, identificado en autos mediante otorga Poder Apud- Acta a los abogados TEODORO GOMES RIVAS, RAMON GONZALEZ ESPINOZA Y LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ. (folio 21).
Diligencia del ciudadano ENSO FRANCO CASERTA COVA, identificado en autos donde solicita la notificación del ciudadano VINCENZO CASERTA STANCO, quien actua como director- gerente estatutario de la empresa INDUSTRAIL DE ORIENTE, C.A. (folio 23).
Auto del Tribunal donde niega la solicitud que cursa al folio 23, y en la misma indica que la regla a seguir es lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil ( folio 24).
Diligencia de ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde señala que se traslado en tres oportunidades a la dirección indicada en la solicitud y se le hizo imposible localizar al ciudadano VINCENZO CASERTA STANCO. (folio 26).
Cursa al folio 33, diligencia apoderado judicial del solicitante mediante la cual requiere que se ordene la Notificación personal por cartel, y se fije en la sede de la referida empresa, otro en el domicilio del ciudadano VINCENZO CASERTA STANCO y otro en la cartelera del Tribunal.
Cursa a los folios 34 y 35 auto del Tribunal donde ordena librar cartel de citación emplazando a la Empresa INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A., representada por su Director- Gerente estatutario.
Diligencia de la ciudadana Secretaria de este Tribunal donde deja constancia que fijo el cartel de citación en la dirección de la empresa INDUSTRIAL DE ORIENTE C.A. ( folio 37).
Cursa diligencia del abogado LUIS JAVIER BASTARDO, apoderado judicial del solicitante mediante la cual recibe el cartel de citación librado (folio 41).
Cursa al folio 44, diligencia del apoderado judicial TEODORO GOMEZ RIVAS a través de la cual consigna los ejemplares de los Diarios Vea y Provincia donde se publicó Cartel de Notificación a la sociedad Mercantil INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A. (folios 42 al 44).
Diligencia de la ciudadana Secretaria de este Tribunal donde deja constancia que el cartel librado por el Tribunal fue publicado en los Diarios VEA Y PROVINCIA, los días 03-12-2014 y 06-12-2014.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este contexto, quien aquí decide evidencia que, nos encontramos frente a un procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria, en la cual solicitan la citación de la sociedad mercantil sociedad mercantil INDUSTRIAL DE ORIENTE C.A., inscrita inicialmente en el Registro de Comercio que al efecto llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 01 de septiembre del año 2005, anotado bajo el Nro 51, Tomo A-10, en la persona de su Director- Gerente VINCENZO CASERTA STANCO, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nº 8.440.225 , domiciliado en la Avenida Aristides Rojas, conocida como Avenida Perimetral de esta ciudad de Cumaná, con el fin que acuda a este órgano de justicia, para que reconozca la propiedad que tiene el ciudadano ENSO FRANCO CASERTA COVA, del terreno y bienhechurías en el construida, tal como se colige del documento de propiedad que anexo a la presente solicitud. Sin embargo, evidencia esta jurisdicente que ha transcurrido tiempo prudencial para que el representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL DE ORIENTE C.A., a través del ciudadano VINCENZO CASERTA STANCO, identificado anteriormente compareciere ante este Tribunal, para el reconocimiento de la propiedad o no, del inmueble propiedad del ciudadano ENSO FRANCO CASERTA COVA, identificado de autos, no compareciendo el referido representante, ni por si ni por medio de representante judicial alguno.
Asi las cosas, se desprende de la solicitud del ciudadano ENSO FRANCO CASERTA COVA, identificado anteriormente, defensas de fondo que sólo pueden ser decididas en juicio contradictorio, con la debida citación de las partes y con todas las garantías del debido proceso, lo cual obviamente no se puede cumplir en un procedimiento de jurisdicción voluntaria como el que nos ocupa, en el cual no hay contestación, sino que el mismo se limita a la intervención del
Tribunal en el desarrollo de la situaciones jurídicas requeridas por los particulares, es decir se trata de actuaciones ante los Jueces en las cuales se requiere el pronunciamiento jurisdiccional para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones, pero en ella, no existe contención, no existen partes en el estricto sentido procesal, dado que no existe un demandante y un demandado, sino que los interesados son verdaderamente solicitantes.
Pues, es significativo confirmar que la normativa que rige la jurisdicción voluntaria, o graciosa, no constituyen un juicio como tal, toda vez que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada ni citaciones, ni nada que le dé al asunto el carácter de juicio, sino que en ésta el Estado interviene para integrar la actividad de los particulares, dirigida a la satisfacción de intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas no es la de garantizar la observancia del derecho, sino la de la mejor satisfacción, dentro de los límites del derecho, de aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir.
Al respecto, el Dr. Román José Duque Corredor, en su obra “Apuntaciones de Derecho Procesal Civil Ordinario”, ha hecho comentario, señalando lo siguiente: “...las resoluciones que se dictaren en los asuntos no contenciosos, además de dejar siempre a salvo los derechos de terceros, sólo se mantendrán en vigencia mientras no cambien las circunstancias que las originaron y no se solicite su modificación o revocatoria por el interesado, en cuyo caso, el Juez deberá obrar con conocimiento de causa. Esta determinación fue agregada al antiguo texto del artículo 11 del Código derogado, que aclara el carácter revisable de las providencias judiciales en los trámites que no representen una contención, que se denominan de jurisdicción voluntaria a la cual se refieren ahora los artículos 895 al 902 del nuevo Código.
En efecto, estos asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria acogiendo la mejor doctrina y jurisprudencia son aquellos en los cuales el Juez interviene en la formación, complemento y desarrollo de determinadas situaciones jurídicas; es decir, en aquellas en que la participación del Juez, junto con la del interesado, constituyen o crean un acto que puede ser necesario para cumplir otros o para realizar válidamente alguna actuación posterior, o para asegurar un derecho. De acuerdo, pues, con el último aparte de artículo 11 que prevé la revisión y modificación de las resoluciones que se dicten en estos asuntos, el artículo 898 sólo le atribuye un valor presuntivo desvirtuable, es decir iuris tantum, y le niega fuerza de cosa juzgada...”.
Por lo antes narrado, esta juzgadora es del criterio que la no intervención de la persona citada en el presente procedimiento, y aunado que en el escrito de solicitud se realizaron señalamientos que dan a presumir que existe un conflicto de intereses, el cual solo puede ser dilucidado en procedimiento contencioso, por lo que de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria considera necesario declarar el sobreseimiento del presente proceso, a fin de que el solicitante proponga la demanda que consideren pertinentes ante los Tribunales correspondientes, conforme al principio del derecho al Juez natural. Así se decide.
DECISION
En merito de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO de citación por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, incoada por el ciudadano ENSO FRANCO CASERTA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.872.004, domiciliado en la calle Las Parcelas, Urbanización El Rosario, Edif. B-3, Apto. 02, de esta ciudad de cumana, representado judicialmente por los abogados en ejercicio RAMON AMADEO GONZALEZ ESPINOZA, TEODORO GOMEZ RIVAS, RAMON GONZALEZ ESPINOZA Y LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 15.993; 8.474 y 106.893, de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Déjese copia certificada en el copiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO
La Secretaria,
Abga. MAURYS ALCANTARA
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2.30 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abga. MAURYS ALCANTARA
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