JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 13 de enero del año 2015
204º y 155º
Exp. RP41-G-2014-000341
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre de 2014, por el Abogado Fredy Alberto Alemán Molina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.169, apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LA OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS
En relación a la oposición a la prueba marcada con la letra “C”, que riela de los folios ciento setenta y ocho (178) hasta el folio ciento setenta y nueve (179) del presente expediente, interpuesta por la Abogada Yohagglys Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.541, apoderada judicial de la parte querellante este Tribunal observa:
Que el lapso de Promoción de pruebas comenzó el día cuatro (04) de diciembre del 2014 y feneció el quince (15) de diciembre del 2014, una vez transcurridos los días de despacho 04, 08, 09, 10 y 15 de diciembre del 2014. Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de diciembre del 2014 este Juzgado dejó constancia de que a partir de la mencionada fecha (16-12-14) inclusive, comenzó el lapso de tres días de despachó para la oposición a la admisión de las pruebas, el cual feneció el día siete (07) de enero del 2015, una vez transcurridos los días de despacho 16 y 17 de diciembre del 2014 y 07 de enero del 2015.
Ahora bien, de una revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha ocho (08) de enero del 2015 la Abogada Yohagglys Ruiz, antes identificada, hizo oposición a la prueba mencionada, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar la extemporaneidad de la oposición a las pruebas realizadas en fecha 08 de enero del 2014, en virtud del computo realizado. Así se decide. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas:
DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES
Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Primero, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de enero del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 9:26 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Quintero
Exp RP41-G-2014-000341
SJVES/RQ/ag
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