REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
204° Y 155°

ASUNTO: JJ1-6888-14

DEMANDANTE: DARLYN JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad n°: 15.360.477 y domiciliado en la calle Vargas, casa n° 68, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n°: 106.895.-

DEMANDADA: ELIZABETH DEL VALLE SUAREZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad n°: 11.382.638 y domiciliada en la calle Las Delicias, casa n° 15, Cumana, Estado Sucre.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-

En fecha treinta y uno (31) de Julio de dos mi8l trece (2013), el ciudadano DARLYN JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad n°: 15.360.477 y domiciliado en la calle Vargas, casa n° 68, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n°: 106.895, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SUAREZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad n°: 11.382.638 y domiciliada en la calle Las Delicias, casa n° 15, Cumana, Estado Sucre .- Que esa relación concubinaria la mantuvieron desde el año 2000 hasta mediados del 2010, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-.

En fecha primero (01) de Agosto de dos mil trece (2013), fue admitida la demanda, se admitió y se ordeno las notificaciones de la demandada y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha siete (07) de Octubre de dos mil trece (2013), se dio por notificada la demandada.-
En fecha, siete (07) de Abril de dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia del demandante y la no comparecencia de la demandada y la comparecencia del defensor ad liten, por los terceros desconocidos.-

En fecha siete (07) de Enero de dos mil quince (2015), día fijado par la celebración de la audiencia, oral y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, del Alguacil DANNY LONGART, del demandante ciudadano DARLYN MARCANO asistido por su Abogado AUGUSTO GONZALEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº: 106.895, y la presencia de la demandada ELIZABETH SUAREZ, asistida por los Abogadas LIGIA GAMBOA y YULMAIN GALANTON, inscritas en el ipsa nros. 111.313 y 66.570 y la comparecencia del defensor ad-litem de terceros desconocidos Abg. EULISES LORETO, como la presencia de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. - Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones, la presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incorporadas al proceso sólo demuestran la procreación de sus hijos, en la audiencia de juicio la demandada admite la adquisición de enseres muebles adquiridos por ambos, mientras mantenían la relación concubinaria y reconoce que el cincuenta por ciento (50%) de estos le corresponden al demandante.-

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la presente de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por el ciudadano DARLYN JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad n°: 15.360.477 y domiciliado en la calle Vargas, casa n° 68, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. AUGUSTO GONZALEZ, ipsa n°: 106.895, por haberse demostrado la relación concubinaria con la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE SUAREZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad n°: 11.382.638 y domiciliada en la calle Las Delicias, casa n° 15, Cumana, Estado Sucre en consecuencia la ciudadana ISABEL SUSANA RODRIGUEZ CHACON fue concubina del ciudadano DARLYN JOSE MARCANO y es acreedor de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de los gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso de diez (10) años.- Regístrese y publíquese.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La secretaria (fdo) ABg. LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del Mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ






ASUNTO: JJ1-6888-14
MERO DECLARATIVA
PARTES: DARLYN MARCANO y ELIZABETH SUAREZ