REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-6739-14
PARTES: RIVAS RINCONES YOHANA DEL VALLE Y CASTILLO CUMANA FRANCISCO RAMON
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes hembra de quince (15) y varones de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de Diciembre de 2014, solicitud de homologación presentada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO (E) DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RIVAS RINCONES YOHANA DEL VALLE Y CASTILLO CUMANA FRANCISCO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.004.449 y V-15.111.258, domiciliados la primera en la Urbanización Bebedero, calle n° 01, vereda n° 02, casa n° 07, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el Barrio Casacajal Viejo, segunda entrada, casa n° 57, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescentes hembra de quince (15) y varones de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 25/11/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION en los términos siguientes: El ciudadano FRANCISCO RAMON CASTILLO CUMANA, antes identificado, suministrará por Obligación de Manutención las siguientes cantidades: El 30% mensual de su sueldo devengado. El 30% de BONIFICACION DE FIN DE AÑO. El 30% de BONO VACACIONAL. Los Gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre solicita le sean descontados de su cuenta nómina del Concejo Municipal del estado Sucre, ubicado en la Avenida Universidad de esta ciudad de Cumaná y se ordene la apertura de una cuenta

de ahorro a la ciudadana YOHANA DEL VALLE RIVAS RINCONES, para que le sean depositados dichos montos. En este acto interviene la ciudadana YOHANA DEL VALLE RIVAS RINCONES y manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. En tal sentido, se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Concejo Municipal del estado Sucre, para la retención de los montos acordados, y así mismo, se oficie al Banco Bicentenario para que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YOHANA DEL VALLE RIVAS RINCONES, en beneficio de sus hijos. Librense oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10.00 a.m.

La Secretaria

MEG/cecilia