REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de enero del 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6728-14
PARTES: HERRERA RONDON GUILLERMO RAFAEL Y GARCIA PEÑA MARTIZA DEL CARMEN
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: HERRERA RONDON GUILLERMO RAFAEL Y GARCIA PEÑA MARTIZA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.6.379.793 Y V.6.199.602 respectivamente, domiciliados en la Calle Cajigal N ° 07 Cumaná Estado Sucre y en el Avenida Cancamure al lado de Villa Romana Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio THAIS RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 165.507. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa María de Cariaco Distrito Ribero del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº18. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Calle Cajigal Casa N° 24 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,de veintisiete (27), veintiún (21), dieciocho (18) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de enero del año 2007, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HERRERA RONDON GUILLERMO RAFAEL Y GARCIA PEÑA MARTIZA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.6.379.793 Y V.6.199.602 respectivamente, domiciliados en la Calle Cajigal N ° 07 Cumaná Estado Sucre y en el Avenida Cancamure al lado de Villa Romana Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio THAIS RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 165.507, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente .

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HERRERA RONDON GUILLERMO RAFAEL Y GARCIA PEÑA MARTIZA DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.6.379.793 Y V.6.199.602 respectivamente, domiciliados en la Calle Cajigal N ° 07 Cumaná Estado Sucre y en el Avenida Cancamure al lado de Villa Romana Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio THAIS RIVAS inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 165.507. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa María de Cariaco Distrito Ribero del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº18. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, respectivamente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos HERRERA RONDON GUILLERMO RAFAEL Y GARCIA PEÑA MARTIZA DEL CARMEN.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana GARCIA PEÑA MARTIZA DEL CARMEN.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano HERRERA RONDON GUILLERMO RAFAEL contribuirá con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500.00), se compromete el padre en aumentar dicha cantidad de acuerdo al aumento del índice inflacionario, cantidad esta que será entregada a la madre. Ambos padres asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos, calzados y los derivados de servicio médicos, odontológicos de hospitalización y medicinas.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia de la siguiente manera: Será amplio; el padre podrá visitar a su hija en su residencia, llevarla de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. Así mismo se establecerán vacaciones de carnaval, semana santa, vacaciones escolares por mutuo acuerdo.-
En cuanto a los Bienes Manifiestan las partes que no existen bienes que liquidar.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros