REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 08 de enero del 2015
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-S-6724-14
PARTES: ALVARADO GUEVARA BERENICE JOSEFINA Y CHIRINOS LUIS ENIRQUE
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/12/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ALVARADO GUEVARA BERENICE JOSEFINA Y CHIRINOS LUIS ENIRQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. .12.602.074 Y V.-9.980.395 respectivamente, domiciliados en la Urb La Llanada vereda 07 Casa N° 03 Cumaná Estado Sucre y en la Urb La Llanada vereda 07 Casa N° 03 Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ZABALA LUIS DANIEL inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 203.071. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia La Soledad del Estado Anzoátegui, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº321. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urb La Llanada vereda 07 Casa N° 03 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron en el mes de enero del año 2008, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ALVARADO GUEVARA BERENICE JOSEFINA Y CHIRINOS LUIS ENIRQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. .12.602.074 Y V.-9.980.395 respectivamente, domiciliados en la Urb La Llanada vereda 07 Casa N° 03 Cumaná Estado Sucre y en la Urb La Llanada vereda 07 Casa N° 03 Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ZABALA LUIS DANIEL inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 203.071, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ALVARADO GUEVARA BERENICE JOSEFINA Y CHIRINOS LUIS ENIRQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. .12.602.074 Y V.-9.980.395 respectivamente, domiciliados en la Urb La Llanada vereda 07 Casa N° 03 Cumaná Estado Sucre y en la Urb La Llanada vereda 07 Casa N° 03 Cumaná Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ZABALA LUIS DANIEL inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 203.071. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintidós (22) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia La Soledad del Estado Anzoátegui, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº321. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijas de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ALVARADO GUEVARA BERENICE JOSEFINA Y CHIRINOS LUIS ENIRQUE.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá el padre ciudadano CHIRINOS LUIS ENIRQUE.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que teniendo el padre la custodia de sus hijas la madre ciudadana ALVARADO GUEVARA BERENICE contribuirá con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500.00), como obligación de manutención, en los meses de agosto y diciembre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), así mismo ambos padres se compromete que otorgarán una bonificación navideña en especies la cual compromete : Ropa, Calzado, Juguetes de igual forma por concepto de educación Útiles Escolares, Uniformes y Medicinas en su oportunidad, los cuales han compartidos, de igual manera los gastos de colegio y actividades extar-escolares de sus hijas.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen de convivencia de la siguiente manera: Todas las vacaciones escolares del mes de julio y agosto serán compartidas entre el padre y la madre, al igual que carnaval, semana santa y las vacaciones decembrinas o navideñas, los demás días lo pasarán con su padre.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros