REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-6809-15
PARTES: DENNY BEATRIZ MARCANO MARCANO y
OSIRYS BEATRIZ JHON MARVAL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACIÓN DE DE CUSTODIA, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) año de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de enero de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: DENNY BEATRIZ MARCANO MARCANO y OSIRYS JHON MARVAL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.538.189 y V-13.835.500, con domicilio, la primera en Araya, casa s/n., Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, la segunda en la Urbanización Brasil, sector 02, casa N° 119, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la MODIFICACIÓN DE DE CUSTODIA, de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y ocho (08) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 06-11-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano OSIRYS JHON MARVAL HERNÁNDEZ, ejercerá la custodia de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que implica que a partir de la presente fecha los niños pernotarán de su progenitor, ya que el ejercicio de la custodia requiere del contacto directo con los hijos. Así mismo, el ciudadano OSIRYS JHON MARVAL HERNÁNDEZ, acepta asumir esa responsabilidad de cuidarlos, vigilarlos y orientarlos, protegerlos y demás deberes establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En este mismo acto interviene la ciudadana DENNY BEATRIZ MARCANO MARCANO, quien manifiesta que está de acuerdo en que el padre asuma la custodia de sus hijos. De igual manera en cuanto a lo que implica la patria potestad y la
responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres. ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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