REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-6808-15
PARTES: HERNAN JOSE BRIZUELA LUCES Y LUISANA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) , siete (07) y cuatro (04) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Enero de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: HERNAN JOSE BRIZUELA LUCES Y LUISANA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.611.598 y 19.081.831, ambos de este domicilio, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) , siete (07) y cuatro (04) años de edad suscrito en fecha 10/12/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano HERNAN JOSE BRIZUELA LUCES, aportara la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo) mensuales cantidad que será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, divididos en dos (02) quincenas a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) QUINCENALES. En cuanto a los útiles escolares el padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 8Bs. 5.000,oo), quien depositara durante la primera quince del mes de agosto de cada año en curso, por concepto de Bono de Fin de Año el padre se compromete a comprarle la ropa y zapatos de sus hijos necesitan para el treinta y uno(31) de diciembre de cada año en curso que depositara a la madre dentro de la primera (01) quincena del mes de Diciembre de cada año en curso. En cuanto a gastos médicos y consultas medicas el padre aportara con un cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. En este acto interviene la ciudadana LUISANA JOSEFINA SALAZAR ACOSTA quien manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento. Líbrese Oficio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de Enero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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