REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-6807-15
PARTES: ANGEL LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL y
ELAINE DEL VALLE LÓPEZ FRONTADO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) año de edad respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de enero de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANGEL LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL y ELAINE DEL VALLE LÓPEZ FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.220.333 y V-11.826.092, con domicilio, el primero en el Barrio Ensal, calle N° 07, casa s/n., Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, la segunda, en la Urbanización Valle Grande, calle 06, casa N° 142, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) y doce (12) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 26-01-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ VILLARROEL, aportara para la manutención de sus hijos, el TREINTA POR CIENTO (30%), de lo percibido en su relación laboral que será descontado de forma semanal. Como bono vacacional el padre aportará un TREINTA POR CIENTO. Como bono de Fin de año el padre aportará un TREINTA POR CIENTO (30%) por este concepto; En cuanto a las medicinas, gastos médicos, útiles y uniformes escolares, materiales de estudio, tratamiento odontológicos, recreación, el padre aportara por este concepto un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos. En cuanto al bono por útiles y uniformes escolares que da el patrono a los hijos de sus trabajadores. El padre se compromete a depositárselo a la madre en la cuenta personal de madre. Actualmente el obligado por manutención padre trabaja como Seguridad en la Empresa ENASAL, S.A., ubicada en Araya, sector Plaza Bolívar, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, las cantidades antes mencionadas serán descontadas directamente por el patronote la Empresa ENASAL, S.A., , ubicada en la dirección en me4nción y se debe remitir oficio al Jefe de Personal de dicha empresa, a los fines de que comiencen a realizar los descuentos judiciales acordados por las partes y que dichas cantidades sean en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020604940100002393, a nombre de la madre de los niños. En este mismo acto interviene la ciudadana ELAINE DEL VALLE LÓPEZ FRONTADO, antes identificada, quien manifiesta que está de acuerdo con el convenimiento celebrado, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo sse nombra correo especial a la ciudadana antes mencionada para hacer llegar el oficio a su destinatario.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 p.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
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