REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 30 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6806-15
SOLICITANTES: MARIN VILORIA CARLOS EDUARDO
Y VEGAS RAMOS VIVIAN MARYCARMEN
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana MARISOL HERNANDEZ, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIN VILORIA CARLOS EDUARDO Y VEGAS RAMOS VIVIAN MARYCARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.079.404 y V-17.910.767 respectivamente, domiciliado el primero en Maturín, Sector Tipuro, casa N° 35, Maturín, Estado Monagas, y la segunda domiciliada en calle Refugio, casa N° 03, Cumana estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 04-12-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano MARIN VILORIA CARLOS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.079.404, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, podrá compartir con su hija dos fines de semana al mes, los días sábados y domingos llevándosela del hogar materno el día sábado a las 08:00 AM y la regresara al hogar materno el mismo día a las 06:00PM durante seis (06) meses, luego podrá dormir la niña en la residencia del padre; Durante la temporada de vacaciones escolares él padre compartirá con su hija durante quince (15) días de forma continuos, contados a partir del día treinta (30) de agosto de cada año en curso, Durante las festividades navideñas él padre compartirá con su hija durante cinco (05) contados a partir del veintidós (22) de diciembre de cada año en curso; Durante el año 2014, el padre compartirá con su hija los días veintidós (22) y veintitrés (23) de diciembre del año 2014. Durantes las fiestas carnestolendas y semana mayor serán compartidas de forma alternada entre ambos padres; En celebración de su cumpleaños el padre compartirá con su hija el día de su cumpleaños, día del padre y día del niño, el padre mantendrá constante comunicación con su hija. En este acto la ciudadana YERALDING ORIANA MARTINEZ GONZALEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al treinta (30) día de octubre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/David.-+
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