REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 30 de enero del 2015
204° y 155°
ASUNTO: JMS1-S-6804-15
PARTES: DEINNYS BEATRIZ MARCANO MARCANO Y OSIRYS JHON MARVAL HERNANDEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) Y ocho (08) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de Enero de 2015, solicitud de Homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos DEINNYS BEATRIZ MARCANO MARCANO Y OSIRYS JHON MARVAL HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740.483 y V. 8.983.631, domiciliados en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 9, Casa N° 42 de Cumana y el segundo con ubicación en la Empresa Manufacturas Enveta, C.A, avenida Rotaria de Cumana estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad. suscrito en fecha 06/11/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: la Ciudadana : DEINNYS BEATRIZ MARCANO MARCANO, podrá compartir con sus hijos dos (02) fines de semanas al mes pudiéndolos retirar de la residencia paterna los días sábados a las 10:00 am. y regresándolos a su residencia paterna el día domingo a las 4:00 P.m. durante la temporada de vacaciones escolares la madre podrá compartir con sus hijos durante quince (15) días continuos, contados a partir del primero (01) de agosto de cada año en curso; durante las festividades navideñas que la madre podrá compartir con sus hijos las festividades del día veinticuatro (24) y el día treinta y uno (19) de diciembre de cada año en curso lo pasara con su progenitor, durante las fiestas carnestolendas y semana mayor y demás días feriados serán compartidos de forma alternados. En este acto las partes manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3.00 p.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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