REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de enero de 2015
204º y 155º



ASUNTO: JMS1-S-6803-15
PARTES: MARIN VILORA CARLOS EDUARDO y VEGAS RAMOS VIVIAN MARYCARMEN
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACINAL, en beneficio de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de enero de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MARIN VILORA CARLOS EDUARDO y VEGAS RAMOS VIVIAN MARYCARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.079.404 y V-17.910.767, con domicilio, el primero en Maturín sector Tipuro, casa N° 35, Maturín, estado Monagas, y la segunda en calle Refugio, casa N° 03, Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 04/12//2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano MARIN VILORA CARLOS EDUARDO, antes identificado, aportara para la obligación de Manutención, la cantidad mensual de MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.500,00) mensuales, cantidad que serán depositados divididos en forma quincenal en una cuenta a nombre de la madre de su hija, como bono especial de fin de año el padre comprara la ropa, zapatos y juguetes de su hija para la celebración del día veinticuatro (24) de diciembre de cada año en curso, durante la primera semana del mes de diciembre de cada año en curso; El padre se compromete a comprar los uniformes escolares que su hija necesite ; En cuanto a gastos y consultas médicos y medicinas y otros gastos que su hija requiera, el padre aportara UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos. Actualmente el padre se desempeña como comerciante y se compromete a realizar un aumento su mejore sus ingresos de formal.-

En este acto interviene la ciudadana VEGAS RAMOS VIVIAN MARYCARMEN, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad -Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.



La Secretaria

MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6803-15