REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 30 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6802-15
SOLICITANTES: BASTARDO MARIN MARÍA GABRIELA
Y SUAREZ ORTIZ JEISEL JOSÉ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por e la DEFENSORA PUBLICA abogada MARISOL HERNANDEZ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BASTARDO MARIN MARÍA GABRIELA Y SUAREZ ORTIZ JEISEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.933.202 y V-14.471.381, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, celebrado en fecha 12/11/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta: “El ciudadano SUAREZ ORTIZ JEISEL JOSÉ, padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, aportara por obligación la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, que corresponde a un doce por ciento (12%) del salario percibido en su relación laboral; Como bono vacacional el padre aportara un doce por ciento (12%) de lo percibido por este concepto durante el mes de julio de cada año en curso; Por concepto de bono especial de fin de año el padre se compromete a cómprale a su hija la ropa, zapatos y juguetes de las festividad navideña correspondiente al día veinticuatro (24) de diciembre del año en curso; En cuanto a útiles y uniformes escolares el padre comprara los uniformes escolares; Por concepto de gastos médicos, consultas médicas, medicinas, y otros gastos el padre aportara un cincuenta por ciento (50%). Actualmente el padre trabaja como docente de aula escuela bolivariana Juan Rengel del Zerpa, ubicada en la calle Pichincha de Cumanacoa, las cantidades antes mencionadas serán depositadas en una cuenta de ahorro personal a nombre de la madre de la niña (Banco de Venezuela N° 0102-0600 6901 0000 8166), que en este mismo acto informo al padre del numero de la cuenta, a los fines de comenzar a dar cumplimiento con la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-6802-15
MEG/David.-+
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