REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 29 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: JMS1-S-6770-15
PARTES: JONATHAN JESÚS LUGO RODRÍGUEZ y
MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ ANDRADE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 15/01/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ciudadanos: JONATHAN JESÚS LUGO RODRÍGUEZ y MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.214.301 y V-17.761.809, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Mirador, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brisas del Golfo, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMMA VICTORIA VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.635. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de abril del año dos mil siete (2007), por ante por ante el Despacho del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 135. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Mirador, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre y de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de noviembre del año 2008, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JONATHAN JESÚS LUGO RODRÍGUEZ y MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.214.301 y V-17.761.809, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 23/01/2015 este Tribunal dicto auto despacho saneador en el presente asunto, instando a los solicitante consignar la fecha cierta de la separación y una vez que conste en auto lo solicitado. Se procederá a dictar sentencia al tercer (3er.) día de despacho siguientes.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JONATHAN JESÚS LUGO RODRÍGUEZ y MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de



identidad Nros. V-17.214.301 y V-17.761.809, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Mirador, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brisas del Golfo, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMMA VICTORIA VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.635. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de abril del año dos mil siete (2007), por ante el Despacho del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre .-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos JONATHAN JESÚS LUGO RODRÍGUEZ y MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ ANDRADE.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERNÁNDEZ ANDRADE.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Se ha convenido fijar de mutuo acuerdo como Obligación de Manutención del pare, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para la compra de uniforme y útiles escolares, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para gastos de fin de año.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descansos. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre. Estos en forma alternativa. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval la pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad; la primera será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10:30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/luisa.-