REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 29 de Enero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7797-14
PARTE ACTORA: HIJAZI MOUJIR ALI HASSAM
PARTE DEMANDADA: IBRAHIM HOJEIJ ZAYNA
BENEFICIARIA (O) (S): HERMANAS Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑAS HEMBRAS 05 y 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha Veintinueve (29) de enero del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 49 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos HIJAZI MOUJIR ALI HASSAM y IBRAHIM HOJEIJ ZAYNA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-25.844.527 y V-20.994.792, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijas de auto, llegando a la siguiente mediación:


Las partes manifiestan que hay mediación en relación a la Obligación de Manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por concepto de obligación de manutención, el padre pasará la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) cada mes. Por concepto de bonificación de fin de año el padre pasará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Por concepto de bono vacacional la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Por concepto de médico, medicina y seguro el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre suministrará los juguetes de navidad de las niñas. Por concepto de útiles escolares y uniformes, el padre pasará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Por concepto de inscripción y transporte escolar el padre cubrirá el 50%. Los montos anteriormente enumerados serán depositados en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar para tal fin.- Líbrese oficio.-


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de





Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos HIJAZI MOUJIR ALI HASSAM y IBRAHIM HOJEIJ ZAYNA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-25.844.527 y V-20.994.792, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA