REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6785-14
SOLICITANTE: FIGUERA FRANCISCO ANTONIO
BENEFICIRIOS: HERMANOS FOGUEROA SANCHEZ (ADULTOS VARONES 35, 34 y 32 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: EXTINCIÓN DE MEDIDAS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan presentado en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil quince (2015), por el ciudadano FIGUERA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 2.643.975, domiciliado en Catuaro, Municipio Rivero del estado Sucre, asistido por el Abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 113.779, en el cual solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº 12.685, por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, por cuanto sus hijos son mayores de edad, consigna a tales efectos documentos correspondientes y solicita se extingan las medidas establecidas y dada cuenta de la misma a la Jueza.

Este Despacho Admite y para decidir observa lo siguiente:

De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación de manutención y demás beneficios interpuestos o, por el contrario, debe negarse a ello.

Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la Obligación de Manutención y demás beneficios por cuanto los beneficiarios son mayores de edad, encuadrándose en una de las causales de extinción.

De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas en el expediente Nº 12.685, por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de las Medidas, presentada por el ciudadano FIGUERA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 2.643.975, domiciliado en Catuaro, Municipio Rivero del estado Sucre, asistido por el Abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 113.779, en el cual



solicita de este Despacho, la extinción de la Obligación de Manutención y demás beneficios establecidos en el expediente Nº 12.685, por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, por cuanto sus hijos son mayores de edad. En consecuencia se ordena librar oficio a los fines de levantar las medidas de embargo que pesan sobre la Obligación de Manutención y demás beneficios del referido ciudadano. Líbrese oficio. Así decide.

La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

La presente decisión es publicada a las puertas del Tribunal, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/mjc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA