REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 27 de enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6756-14
SOLICITANTE: PEREZ ROMAN LISMAR DEL VALLE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos ROMERO PEREZ CELESTE KARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.093.926, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y OLIVEROS GARCIA DANNY JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.936, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana PEREZ ROMAN LISMAR DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.777.184, domiciliada en Mariguitar, vereda6, casa 6, Urb. Nueva Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica con competencia plena para actuar a nivel nacional, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de de Cujus OLIVEROS GARCIA MARTIN JOSE (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.937, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año Dos Mil quince (2015). 204º Años de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza



ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-6756-14
MEG/David.-+