REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6781-14
PARTES: GARCIA PEREDA GREGORINA DEL VALLE y ARRIOJA NUÑEZ ANDERSON RAFAEL
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR LA DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACINAL, en beneficio de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de enero de 2015, solicitud de homologación presentado por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA PLENA A NIVEL NACINAL, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: GARCIA PEREDA GREGORINA DEL VALLE y ARRIOJA NUÑEZ ANDERSON RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.702.202 y V-18.580.428, con domicilio, la primera en la Avenida Carúpano, Caiguire sector Nueva Cuba, casa s/n, atrás del bar Guayana en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, y el segundo en la Avenida Carúpano, Caiguire sector Nueva Cuba, casa s/n, atrás del bar Guayana en la ciudad de Cumana, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 20/01//2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el ciudadano ARRIOJA NUÑEZ ANDERSON RAFAEL, antes identificado, aportara la cantidad mensual de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 4.000,00) mensuales, divididos en cuatro (04) semanas cada una de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00). El padre se compromete a cancelar la semana todos los días viernes de cada semana. Actualmente el obligado por manutención se dedica a trabajar como Soldador por lo tanto se compromete a hacer entrega de lo acordado personalmente a la madre de sus hijos mientras la madre apertura una cuenta
La madre se compromete a dar apertura a una cuenta personal en un banco, y se compromete a informar al padre de la cuenta para que se realicen los depósitos de las cantidades acordadas.-. En este acto interviene la ciudadana GARCIA PEREDA GREGORINA DEL VALLE, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, ambas partes solicitan que se homologue la presente acta convenio por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIO a favor de sus hijos los niños:
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 A.m.
La Secretaria
MEGL/mjz.-
ASUNTO: JMS1-S-6781-15
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