REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 23 de enero de 2015.
204º y 155º

ASUNTO N° JMS1-8213-15
SOLICITANTES: GUTIERREZ FUENTES ALCIDES JOSE Y VILLAHERMOSA CHAURAN YOULUIS LORENA.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 15/01/2015, las presentes actuaciones contentivas de la exposición escrita de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, con fundamento en los Artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: GUTIERREZ FUENTES ALCIDES JOSE Y VILLAHERMOSA CHAURAN YOULUIS LORENA., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.136 y V-20.576.290 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolívar, Segunda entrada, sector el Peñón, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Guamache 5, piso 9, apto N° 91, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.456, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia, procediéndose a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos:
Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante este Tribunal de forma escrita por los cónyuges: GUTIERREZ FUENTES ALCIDES JOSE Y VILLAHERMOSA CHAURAN YOULUIS LORENA plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

 Contrajeron matrimonio Civil en fecha once (11) de octubre de Dos Mil Once (11/10/2011), celebrado por ante el Despacho del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio marcada con el N° 216, que anexan, marcada con la letra “A”.-
 Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Guamache 5, piso 9, apto N° 91, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre.-
 Que de su unión matrimonial procrearon Una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.-
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GUTIERREZ FUENTES ALCIDES JOSE Y VILLAHERMOSA CHAURAN YOULUIS LORENA., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.761.136 y V-20.576.290 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Bolívar, Segunda entrada, sector el Peñón, casa s/n, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Guamache 5, piso 9, apto N° 91, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.456. En consecuencia, los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

• En relación a las instituciones familiares relativas a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, Contenidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, la cual ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres.-

LA CUSTODIA: Será ejercida únicamente por la madre.-

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos padres.-

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre de la menor ciudadano GUTIERREZ FUENTES ALCIDES JOSE, antes identificado se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Obligación de Manutención.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá el derecho de visitar a su hija cuando lo desee siempre y cuando no interfiera sus labores educativas o en las horas de descanso de la misma.-
En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando se residencia en cualquier lugar del país.-
Se acuerda que se expidan un (01) juegos de copias certificadas del decreto de separación de cuerpos, con inserción del auto que la provea.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) día del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las 03:22 p .m.


LA SECRETARIA





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO N° JMS1-8213-15
SOLICITANTES: GUTIERREZ FUENTES ALCIDES JOSE Y VILLAHERMOSA CHAURAN YOULUIS LORENA.-
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS
MEGl/mjz.-