REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 22 de enero del 2015
204° y 155°


ASUNTO: JMS1-S-6768-15
PARTES: SANCHEZ RODRIGUEZ LEGNA NAIROBIS Y GARCIA EDGAR JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIEZ (10) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Enero de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SANCHEZ RODRIGUEZ LEGNA NAIROBIS Y GARCIA EDGAR JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.740.483 y V. 8.983.631, domiciliados en la Urbanización la Llanada, Sector I, Vereda 9, Casa N° 42 de Cumana y el segundo con ubicación en la Empresa Manufacturas Enveta, C.A, avenida Rotaria de Cumana estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de DIEZ (10) años de edad. suscrito en fecha 04/12/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre ciudadano : GARCIA EDGAR JOSE, , compartirá con sus hijos cada quince días un fin de semana, los buscará el día Sábado a las 5:00 p.m y la entregará el día domingo a las 6:00 p.m semana santa con la madre y carnaval con el padre; alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose cada año dichas fechas; la mitad de las vacaciones escolares. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre y el día del niño la mitad con la madre y la otra mitad con el padre. En este acto las partes manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 3.00 p.m.

La Secretaria

MEG/naipatete