REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-6767-15
PARTES: SANCHEZ RODRIGUEZ LEGNA NAIROBIS y GARCIA EDGAR JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de: la niña ANYILYS ESTHEFANIA GARCIA SANCHEZ, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra, varón y hembra de de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de Enero de 2015, solicitud de homologación presentada por el FISCAL AUXILIAR INTERINO (E) DE LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos SANCHEZ RODRIGUEZ LEGNA NAIROBIS y GARCIA EDGAR JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.704.483 y V-8.983.631, domiciliados la primera en la Urbanización La Llanada, sector I, vereda 9, casa N° 42 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en el barrio Malariología, Urbanización Manuelita Sáez, casa C/29 de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hembra, varón y hembra de de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 15/12/2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION en los términos siguientes: El ciudadano EDGAR JOSE GARCIA, antes identificado, suministrará por Obligación de Manutención las siguientes cantidades: El 30% mensual de su sueldo devengado. El 30% de lo que devenga de bonificación de fin de año que sería utilizado para la compra de ropas, calzados y juguetes. El 30% de Bono Vacacional. Los gastos de médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo, el padre de los niños solicita que los montos le sean descontados de su cuenta nómina de pago de la empresa Manufacturas
Enveta, C.A., ubicada en la avenida Rotaria de esta ciudad de Cumaná y se ordene aperturar una cuenta de Ahorro a la ciudadana LEGNA NAIROBIS SANCHEZ RODRIGUEZ para que sean depositados dichos montos. En este acto la ciudadana LEGNA NAIROBIS SANCHEZ RODRIGUEZ manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. En tal sentido, se acuerda oficiar al Banco Bicentenario para que aperture cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana LEGNA NAIROBIS SANCHEZ RODRIGUEZ, en beneficio de sus hijos. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
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